COLMENA GOLDEN CROSS S.A./MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rol
P-533-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, domiciliado en Ortiz de Rozas N° 763, Oficina N° 103, Galería El Portal, La Ligua, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario número 76.296.619-0, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por doña Luz Maria Román Collao, abogada, cédula nacional de identidad número 13.233.520-6, mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de cotizaciones de seguridad social en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, representada por su Alcalde, don Patricio Pallares Valenzuela, domiciliado en Portales N° 555, La Ligua, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.441.173 (seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento setenta y tres pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. Funda su libelo en que la institución que representa, en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso quinto de la Ley N° 18.933, en relación al artículo 2 de la Ley N° 17.322 dictó la Resolución N° 362-2023, que ha determinado que el empleador, Ilustre Municipalidad de La Ligua, ya individualizado, adeuda y debe pagar la suma indicada por cotizaciones de salud, respecto de los siguientes trabajadores: 1. KAREN CRISTINA OLIVARES OLIVARES, cédula nacional de identidad número 17.657.007-4, período agosto y septiembre de 2016; 2. TAMARA VIVIANA LUENGO PENA, cédula nacional de identidad número 16.933.972-4, período marzo de 2017, Código: GRKDXLRXVHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mayo, julio y agosto de 2019, febrero, marzo, mayo, julio, agosto y octubre de 2020, mayo de 2022; 3. VICENTE ALEJANDRO SAAVEDRA LEDESMA, cédula nacional de identidad número 16.989.362-4, período marzo de 2017; 4. PAULA KARINA NAVIA OYANADER, cédula nacional de identidad número 13.425609-5, período junio de 20
Fundamentos
considerando al efecto que la Resolución N° 362-2023, que constituye el título ejecutivo: 1. Respecto de doña KAREN CRISTINA OLIVARES OLIVARES: a) Que, se demanda ejecutivamente, como adeudados, los siguientes períodos: agosto y septiembre de 2016. b) Que, la trabajadora, doña KAREN CRISTINA OLIVARES OLIVARES, en beneficio de quien se entabla la acción ejecutiva por COLMENA Código: GRKDXLRXVHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GOLDEN CROSS S.A., mantuvo una relación laboral vigente hasta el 31 de marzo de 2016, fecha de cesación de los servicios. c) Que, COLMENA GOLDEN CROSS S.A. presentó la demanda ejecutiva con fecha 11 de octubre de 2023. d) Que, la demandada, Ilustre Municipalidad de La Ligua, fue notificada y requerida de pago con fecha 15 de noviembre de 2023, según consta en Folio N° 11 del cuaderno principal y en Folio N° 4 del cuaderno de apremio. 2. Respecto de don ALEJANDRO CASTILLO PONCE: a) Que, se demanda ejecutivamente, como adeudados, los siguientes períodos: noviembre y diciembre de 2018 y abril de 2019. b) Que, el trabajador, don ALAJANDRO CASTILLO PONCE, en beneficio de quien se entabla la acción ejecutiva por COLMENA GOLDEN CROSS S.A., mantuvo una relación laboral vigente hasta el 31 de octubre de 2018, fecha de cesación de los servicios. c) Que, COLMENA GOLDEN CROSS S.A. presentó la demanda ejecutiva con fecha 11 de octubre de 2023. d) Que, la demandada, Ilustre Municipalidad de La Ligua, fue notificada y requerida de pago con fecha 15 de noviembre de 2023, según consta en Folio N° 11 del cuaderno principal y en Folio N° 4 del cuaderno de apremio. DÉCIMO NOVENO: Que, corresponde probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, según lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, y en el caso de alegarse la prescripción de la acción ejecutiva para el cobro de las cotizaciones de carácter previsional deben concurrir dos requisitos: a) El término de la relación laboral entre trabajador y empleador. b) El transcurso del plazo de cinco años contado desde que el trabajador haya concluido la prestación de servicios que lo vinculaba con el empleador. VIGÉSIMO: Que, en consecuencia, conforme las reglas del onus probandi pesa sobre el ejecutado, en la especie, Ilustre Municipalidad de La Código: GRKDXLRXVHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ligua, la carga de acreditar dos supuestos, a saber, el término de los servicios y la fecha en que se produce, para efectos de justificar la efectividad de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, por cuanto el computo de la misma es desde la fecha de cesación de los servicios, y en el caso de autos, con los antecedentes documentales, tratándose de instrumentos públicos, forzoso es concluir que se ha justificado, la concurrencia de los requisitos de procedencia de la excepción opuesta, por cuanto, se ha establecido que la
Fallo
FALLO : 02 DE ENERO DE 2024 La Ligua, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece don Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, domiciliado en Ortiz de Rozas N° 763, Oficina N° 103, Galería El Portal, La Ligua, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A., Rol Único Tributario número 76.296.619-0, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por doña Luz Maria Román Collao, abogada, cédula nacional de identidad número 13.233.520-6, mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva laboral por cobro de cotizaciones de seguridad social en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA, representada por su Alcalde, don Patricio Pallares Valenzuela, domiciliado en Portales N° 555, La Ligua, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.441.173 (seis millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento setenta y tres pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. Funda su libelo en que la institución que representa, en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso quinto de la Ley N° 18.933, en relación al artículo 2 de la Ley N° 17.322 dictó la Resolución N° 362-2023, que ha determinado que el empleador, Ilustre Municipalidad de La Ligua, ya individualizado, adeuda y debe pagar la suma indicada por cotizaciones de salud, respecto de los siguientes trabajadores: 1. KAREN CRISTINA OLIVARES OLIVARES, cédula nacional de identidad número 17.657.00
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : COBRANZA PREVISIONAL Y LABORAL. NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO DEMANDANTE : COLMENA GOLDEN CROSS S.A. APODERADO : MOLINA LEIVA, ALVARO ANDRES DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA APODERADO : FLORES OSORIO, RODRIGO FERNANDO RIT : P-533-2023 RUC : 23- 3-0273969-2 FECHA INICIO : 11 DE OCTUBRE DE 2023 FECHA PARA FALLO : 02 DE ENERO DE 2024 La Ligua, doce de febrero
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