STAUB/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece doña Francesca Vicencio Lobos, abogada, en representación de la parte demandada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de marzo de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos caratulados “Staub con Créditos, Organización y Finanzas”, RIT M-165-2025, por medio de la cual se acogió la demanda por despido injustificado interpuesta por la trabajadora, condenando a su representada al pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes, en particular el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. Que, funda su recurso en lo dispuesto en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con expresa condena en costas. Que, en cuanto a los antecedentes del caso, señala que la demandante inició acción judicial con fecha 13 de marzo de 2025, alegando haber sido despedida con fecha 10 de enero del mismo año por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la cual estima improcedente. En virtud de ello, solicitó se declarara injustificado el despido y se condenara a la demandada al pago de las indemnizaciones legales correspondientes. Que, la parte demandada, al contestar la acción, solicitó su rechazo total, sosteniendo que el despido se encontraba plenamente justificado en la grave situación económica y financiera que atravesaba la empresa, derivada de una sostenida disminución de ingresos, pérdidas significativas, procesos de reorganización empresarial y la implementación de medidas de eficiencia, tales como reducción de costos, ajustes presupuestarios y racionalización de personal. En este contexto, expone que la desvinculación de la trabajadora obedeció a una decisión necesaria dentro de un proceso mayor de optimización de recursos, en el cual sus funciones fueron absor
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto se funda, en lo principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo la recurrente que el tribunal de base habría infringido las reglas de la sana crítica, particularmente el principio de razón suficiente, al no valorar adecuadamente la prueba rendida, la que, a su juicio, permitiría tener por acreditada la causal de necesidades de la empresa invocada para justificar el despido. SEGUNDO: Que, como reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia, el recurso de nulidad no constituye una instancia, por lo que a esta Corte le está vedado revisar los hechos establecidos por el tribunal de base, así como efectuar una nueva valoración de la prueba rendida en juicio, limitándose su control a verificar si en el proceso de razonamiento del sentenciador se han vulnerado las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, lo que se conoce como control de logicidad. TERCERO: Que, en relación con el principio de razón suficiente cuya infracción se denuncia, cabe señalar que éste exige que las conclusiones del sentenciador se encuentren debidamente fundadas en los antecedentes del proceso, lo que en la especie se cumple, desde que la sentencia recurrida expresa de manera clara las razones por las cuales estima que la demandada no logró acreditar la concurrencia de la causal invocada, particularmente al no demostrar la existencia de circunstancias económicas graves, objetivas y permanentes que justificaran el despido. CUARTO: Que, en efecto, el tribunal de base reconoce la existencia de antecedentes relativos a la situación financiera de la empresa, pero concluye que dichos elementos no resultan suficientes para configurar la causal de necesidades de la empresa, en la medida que no se acreditó de qué manera tales circunstancias incidían específicamente en la situación laboral de la trabajadora, ni que el despido constituyera una medida necesaria y proporcional para enfrentar dicha situación, razonamiento que aparece lógico y coherente con los antecedentes asentados en el proceso. QUINTO: Que, asimismo, el sentenciador fundamenta su decisión en que la prueba rendida da cuenta de una decisión de carácter interno orientada a la reducción de costos, sin que se acrediten factores externos de carácter objetivo que configuren la causal invocada, cuestión que constituye una valoración de la prueba que se encuentra dentro de las facultades privativas del juez del grado y que no puede ser revisada por esta vía. SEXTO: Que, en consecuencia, no se advierte en el razonamiento del tribunal la existencia de infracciones a las reglas de la lógica ni vulneración al principio de razón suficiente, por lo que la causal invocada será desestimada.
Fallo
se declarara injustificado el despido y se condenara a la demandada al pago de las indemnizaciones legales correspondientes. Que, la parte demandada, al contestar la acción, solicitó su rechazo total, sosteniendo que el despido se encontraba plenamente justificado en la grave situación económica y financiera que atravesaba la empresa, derivada de una sostenida disminución de ingresos, pérdidas significativas, procesos de reorganización empresarial y la implementación de medidas de eficiencia, tales como reducción de costos, ajustes presupuestarios y racionalización de personal. En este contexto, expone que la desvinculación de la trabajadora obedeció a una decisión necesaria dentro de un proceso mayor de optimización de recursos, en el cual sus funciones fueron absorbidas por otros trabajadores, sin que se efectuara contratación de reemplazo. Que, no obstante lo anterior, el tribunal de base estimó que la demandada no logró acreditar suficientemente la concurrencia de la causal invocada, particularmente en cuanto a la existencia de razones objetivas, técnicas o económicas que justificaran el despido, ni el impacto concreto de la medida en la mejora de la situación de la empresa, declarando, en consecuencia, injustificado el despido. Que, en contra de dicha decisión, la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de l
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C.A. de Temuco. Temuco, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos Comparece doña Francesca Vicencio Lobos, abogada, en representación de la parte demandada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 31 de marzo de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos caratulados “Staub con Créditos, Organización y Finanzas”, RIT M-165-2
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