2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MEDINA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos sobre indemnización de perjuicios seguidos en contra del Fisco de Chile por falta de servicio, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación conjunta en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó la demanda en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte recurrente dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, denunciando que la sentencia impugnada habría sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. SEGUNDO: Que en concreto, el extenso recurso de nulidad formal se estructura sobre una pluralidad de alegaciones que el recurrente plantea de manera conjunta, sosteniendo: a) que el tribunal de primer grado habría incurrido en un razonamiento incongruente al descartar la falta de servicio por estimar que no se acreditó que la demora en la emisión de informes policiales en la investigación penal hubiese sido determinante en el fracaso de dicha investigación y b) que, adicionalmente, el

Fallo

fallo habría omitido valorar la prueba testimonial rendida por su parte respecto del segundo atentado incendiario en que funda su libelo, al excluir las declaraciones de los testigos presenciales bajo el argumento de que éstas se referirían a aspectos no contenidos en la demanda. TERCERO: Que delimitadas las alegaciones de nulidad formal, corresponde examinar si, del tenor íntegro de la sentencia recurrida, se advierte efectivamente la omisiones de consideraciones de hecho o de derecho denunciadas por el recurrente, o si, por el contrario, el juez a quo dio cumplimiento a la exigencia de fundamentación impuesta por el artículo 170 N°s 4 y 5, del Código de Procedimiento Civil, aun cuando la solución adoptada no sea compartida por el impugnante. CUARTO: Que, en lo concerniente a la primera de las alegaciones en que se sustenta la casación -relativa al análisis del actuar de Carabineros en la investigación penal seguida por los hechos ocurridos en el año dos mil veinte-, la sentencia impugnada aborda expresamente dicha materia al examinar los presupuestos de la falta de servicio, razonando que aun cuando se constataron demoras en la emisión de determinados informes policiales, no se acreditó que tales dilaciones hubiesen sido determinantes en el resultado de la investigación penal ni, por ende, configuraran el funcionamiento anormal del servicio público exigido para hacer nacer la responsabilidad civil del Estado. Y aun en su defecto, el arbitrio deducido tampoco justifica la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en estos autos sobre indemnización de perjuicios seguidos en contra del Fisco de Chile por falta de servicio, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación conjunta en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, de dieciocho de marzo de dos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica