SIN INFORMACION

RAMÍREZ CONTRERAS RENÉ/JUZGADO DE GARANTÍA DE VICUÑA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rocío Alejandra Riveros Saavedra, defensora penal pública, en representación de RENÉ RAMÍREZ CONTRERAS, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE VICUÑA, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de febrero de 2026, mediante la cual el tribunal sostuvo carecer de facultades para disponer el traslado del imputado al Centro Penitenciario de La Serena, vulnerando los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, a un debido proceso, a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, garantizados en el artículo 19 numerales 1, 3 y 7, y artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare ilegal y arbitraria la resolución dictada y se ordene que el tribunal adopte una decisión efectiva respecto del lugar de cumplimiento de la prisión preventiva o, en su defecto, se disponga directamente el traslado del amparado al Centro Penitenciario de La Serena. Informaron el tribunal recurrido y Gendarmería de Chile, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Rocío Alejandra Riveros Saavedra, defensora penal pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don René Ramírez Contreras, en contra del Juzgado de Garantía de Vicuña. Fundamenta su acción en que el amparado se encuentra actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, la cual cumple en el Centro Penitenciario de Antofagasta, en el marco de la causa RIT 154-2024, RUC 2410009358-4 de dicho tribunal. Expone la recurrente que la actuación que estima ilegal y arbitraria corresponde a la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de febrero de 2026, mediante la cual el juez de garantía sostuvo carecer de facultades para disponer el traslado del imputado al Centro Penitenciario de La Serena. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que el amparado presenta un delicado estado de salud —padeciendo encefalopatía hepática— y carece de arraigo familiar en la comuna de Antofagasta, contando con su red de apoyo en La Serena. Añade que, desde el 21 de octubre de 2025, la defensa ha venido solicitando el traslado del interno y que el tribunal recurrido, en audiencias del 27 de octubre de 2025 y 06 de enero de 2026, ordenó a Gendarmería de Chile informar sobre la factibilidad y disponibilidad de cupos en La Serena, sin que la institución penitenciaria diera cumplimiento a lo ordenado. Ante este reiterado incumplimiento, la defensa requirió al amparo del artículo 150 del Código Procesal Penal que el tribunal adoptara directamente una decisión sobre el lugar de ejecución de la cautelar, resolviendo el juez recurrido en la audiencia del 12 de febrero que carecía de atribuciones para ello, limitándose a fijar una nueva audiencia para discutir un amparo ante el juez de garantía. En cuanto a los antecedentes de derecho, la defensora argumenta que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria por desconocer el alcance y contenido de las facultades de supervisión que el artículo 150 del Código Procesal Penal le entrega expresamente al juez de garantía. Sostiene que sostener tal carencia de atribuciones vacía de contenido la función de control judicial e importa una delegación indebida de potestades jurisdiccionales en favor de Gendarmería de Chile, subordinando la protección de derechos fundamentales a meros criterios de conveniencia administrativa, infringiendo el principio de juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución. Argumenta que la ejecución de la prisión preventiva en un penal a gran distancia de su red de apoyo, con un estado de salud deteriorado y con serias limitaciones para mantener contacto directo y confidencial con su defensa —al no haber factibilidad de entrevistas remotas—, vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a defensa y debido proceso, y la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 numerales 1, 3 y 7, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por tanto, solicita a esta Iltma. Corte que, en mérito de lo expuesto, declare ilegal y arbitraria la resolución dictada el 12 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Vicuña, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando que dicho tribunal adopte una decisión efectiva respecto del lugar de cumplimiento de la prisión preventiva o, en su defecto, que esta misma Corte disponga directamente el traslado del amparado a un recinto penitenciario cercano a su red familiar y a su defensa, particularmente al Centro Penitenciario de La Serena. SEGUNDO: Que, informó don Felipe P. Ravanal Kalergis, en su calidad de Juez Titular del Juzgado de Garantía de Vicuña, exponiendo los antecedentes fácticos y jurídicos que justifican la resolución impugnada y descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar. En cuanto a los antecedentes fácticos, informa que el amparado René Ramírez Contreras fue formalizado con fecha 25 de agosto de 2025 por una reiteración de delitos consumados de violación de menor de 14 años, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que el imputado ingresó inicialmente al CDP de Calama por haber sido detenido en dicha comuna tras mantenerse prófugo desde el 7 de noviembre de 2024, y que posteriormente, con fecha 16 de septiembre de 2025, el tribunal autorizó su traslado al Complejo Penitenciario de Antofagasta a solicitud de Gendarmería de Chile, con el objeto de brindar

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Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Rocío Alejandra Riveros Saavedra, defensora penal pública, en representación de RENÉ RAMÍREZ CONTRERAS, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE

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