SIN INFORMACION

EXANTUS/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Que comparece don Carlens Exantus, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por doña Gabriela Paz Covarrubias Pérez, fundado en los siguientes antecedentes: Expone en su recurso que solicitó un crédito con fecha 22 de agosto del año 2025, por la suma de $5.042.075, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por un valor de $208.969 cada una. Señala que, al verificar su liquidación de sueldo correspondiente al mes de noviembre del año 2025, se percató de que el monto líquido a recibir era considerablemente inferior al de meses anteriores. Al analizar el detalle de la misma, constató la existencia de un descuento a favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por la suma total de $208.969, lo cual se ha mantenido hasta la fecha, según se desprende de las liquidaciones de sueldo que acompaña. Indica que, atendida dicha situación, solicitó previamente a la institución recurrida que los descuentos no se efectuaran de forma automática en su boleta de pago de pensión, a lo cual la entidad respondió que ello no era posible. Sostiene que el recurso interpuesto se funda principalmente en que el referido descuento automático, aplicado sobre su remuneración correspondiente a los meses que van desde enero a febrero del año 2026, constituye un acto ilegal y arbitrario que provoca una privación y perturbación en su derecho de propiedad sobre las remuneraciones que le corresponde percibir a título de pensión, por cuanto afirma no haber sido informado por medio alguno respecto de dicha decisión unilateral de efectuar descuentos sobre sus ingresos. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida: a) cesar los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual; b) restituir todos los dineros descontados con motivo del crédito referido

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don Carlens Exantus, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del abogado integrante don Cristian Coloma Fuentes, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma el ministro señor Arias, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en cometido funcionario. Rol N° 112-2026. PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Que comparece don Carlens Exantus, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por doña Gabriela Paz Covarrubias Pérez, fundado en los siguientes antecedentes: Expone en su recurso que solicitó un crédito con fecha 22 de agosto del año 2025, por la suma de

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