SIN INFORMACION

DAZAROLA/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: En folio 1, don PASCUAL ANTONIO DAZAROLA METZGER, profesor de estado, cédula de identidad N° 3.398.852-4, domiciliado en Río Contao H6 Covipal Pichi Pelluco, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, presenta recurso de protección invocando del artículo 20 de la Constitución Política de la República, contra la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, RUT N° 70.772.100-6, representada por su rector don OSCAR ARIEL GARRIDO ÁLVAREZ, ambos domiciliados en LORD COCHRANE 1046, OSORNO, Región de Los Lagos, por haber incurrido en una actuación arbitraria e ilegal que le priva del ejercicio legítimo de derechos fundamentales, al haber dispuesto en su contra la aplicación de una multa de 7 UTM, a beneficio fiscal, debido a una supuesta responsabilidad administrativa por incumplimiento de obligaciones legales, mediante el Decreto Exento N° 135 de 30 de abril de 2025, del Rector de la Universidad de Los Lagos. Sostiene que dicho acto no se encuentra debidamente motivado, toda vez que no enuncia los elementos indispensables para que, mediante un razonamiento lógico, se pueda fundamentar la sanción aplicada, infringiendo el principio de legalidad del artículo 6° de la Constitución y la Ley N° 19.880. Ello constituye una privación a sus derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Funda su recurso en que el 4 de julio de 2025 fue notificado mediante correo electrónico de dicho Decreto Exento, que se fundaría en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los capítulos 1° y 2°, del Título II, de la ley N°20.880 específicamente la omisión de la actualización a la declaración de intereses y patrimonio correspondiente al mes de marzo de 2020, en su calidad de miembro del Consejo Superior de la Universidad de Los Lagos. Agrega que mediante Decreto N° 92, de 2015, del Ministerio de Educación, fue designado como representante del Presidente de la República ante el Consejo Superior de dicha universidad, y que cesó en esas funciones mediante Decreto N° 289, de 2019,

Fundamentos

considerando primero del acto impugnado, el incumplimiento obedecería a que “no dio cumplimiento con su obligación de efectuar su declaración de intereses y patrimonio, correspondiente a la actualización periódica del mes de marzo del año 2020”, lo que resulta improcedente pues dejó de ser representante del Presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad de Los Lagos, a fines del mes de septiembre de 2019. Debido a lo anterior, estima que el acto del recurrido es arbitrario e ilegal, al pretender aplicarle una multa sin sustento fáctico ni jurídico, que solo resulta aplicable a quienes se encuentren actualmente prestando servicios para el Estado, cuyo no es el caso según lo ya señalado. Estima que el acto administrativo impugnado es arbitrario e ilegal, invocando que la Excma. Corte Suprema ha resuelto que “En el mismo sentido, se señala que en el control de la discrecionalidad se debe atender al principio de proporcionalidad, que es un elemento que determina “la prohibición de exceso, que implica una relación lógica de los elementos de contexto que generan el acto (situación, decisión y finalidad), una relación de adecuación de medio y fin, lo que implica ciertamente una limitación a la extensión de la decisión en la medida que ésta sólo se puede extender mientras se dé un vínculo directo entre el hecho y la finalidad perseguida con el procedimiento. De este modo, las situaciones que se dan fuera de esa relación son desproporcionadas, es decir, manifiestamente excesivas”. (Luis Cordero Vega, “Lecciones de Derecho Administrativo”, Editorial Edición, 2015, p. 93).” (Corte Suprema, Rol 26112- 2023). Agrega que en este caso se incurre en un exceso de las facultades de la Universidad, incurriendo en una arbitrariedad, una desproporción, un exceso, aplicando una multa que no tiene fundamento legal. Estima que, aun cuando se considere que no cumplió alguna obligación administrativa, la decisión de aplicarle la multa también adolece de falta de argumento. En este punto, agrega que el Decreto Exento N° 135 de 30 de abril de 2025 refiere un procedimiento administrativo iniciado en julio de 2023 por Contraloría General de la República, sin señalar ni acompañar instrumento alguno que indique de qué modo se llegó a la convicción de que existía una vulneración de algún deber estatutario. Que, por el contrario, la falta de fundamentación es parte de la incongruencia en la tramitación de este procedimiento sancionatorio, toda vez que se le pretende aplicar una multa, siendo un ex funcionario, por obligaciones que no le resultan exigibles una vez que hubiere hecho abandono del cargo. Y que la motivación debe corresponderse con los hechos, lo que resulta contrario a lo que señala el considerando 5° del decreto impugnado, que confunde la fecha en que finalizó sus servicios, con la de una supuesta “asunción” de funciones. Estima que no puede encontrase debidamente motivado un acto administrativo que se funda en hechos inexistentes. Cita jur

Fallo

En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Pascual Antonio Dazarola Metzger en contra de la Universidad de Los Lagos, y se declara: 1.- Que se deja sin efectos el Decreto Exento, N° 139 de fecha 30 de abril de 2025, dictado por el Sr. Rector de la Universidad de Los Lagos, debiendo la autoridad recurrida abstenerse del cobro de la multa impuesta en dicho acto. 2.- Que la recurrido deberá, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, disponer que se elimine la sanción aplicada por dicho acto, de la hoja de vida funcionaria y cualquier otro registro institucional del señor Dazarola Metzger en que se hubiera anotado. 3.- Asimismo, y en igual plazo, la recurrida deberá informar a la Contraloría General de la República de la circunstancia de haberse producido el cese de funciones del recurrente el día 27 de septiembre de 2019, con el fin que el órgano de control quede en posición de rectificar sus registros respecto de la infracción anulada. 4.- Se condena a la recurrida al pago de las costas del presente recurso. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontra

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En Puerto Montt, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: En folio 1, don PASCUAL ANTONIO DAZAROLA METZGER, profesor de estado, cédula de identidad N° 3.398.852-4, domiciliado en Río Contao H6 Covipal Pichi Pelluco, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, presenta recurso de protección invocando del artículo 20 de la Constitución Política de la República, contra la UNIV

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