SIN INFORMACION

PÉREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña XURIMAR DEL VALLE PÉREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Andrés Sabella N°2662, Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°942 de fecha 01 de diciembre de 2025, notificada el 25 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N°942 de fecha 01 de diciembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 25 de febrero de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de cinco años. Agrega que dicho procedimiento se inició en virtud del Oficio Reservado N°70 de fecha 25 de febrero de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada, siendo notificada de dicho inicio el 20 de febrero de 2025 y presentando sus descargos con fecha 27 del mismo mes y año. Luego, aclara que su representada hizo ingreso al país por paso no habilitado motivada por la intención de buscar mejores oportunidades laborales, de seguridad y de salud para su familia, logrando establecerse en la ciudad de Antofagasta y no manteniendo otras infracciones migratorias previas ni vigentes. En cuanto a sus circunstancias personales, afirma que la recurrente posee un sólido arraigo y un proyecto de vida familiar en Chile, encontrándose su núcleo íntimo compuesto por su pareja de nacionalidad venezolana, don Deninson José Márquez Villanueva, y su hijo lactante de 5 meses de nacionalidad chilena, Deninson Dair Márquez Pérez. Al respecto, se detalla que el referido lactante padece de hidrocele —encontrándose en lista de espera para intervención quirúrgica— y de laringomalacia congénita, manteniéndose bajo controles y tratamientos en el Hospital Regional de Antofagasta. Adicionalmente, señala que la propia reclamante sufre de asma, enfermedad por la cual recibe un mejor tratamiento en Chile que en su país de origen. En el ámbito económico, refiere que se desempeña de manera independiente e informal vendiendo almuerzos, debido a que la falta de residencia dificulta enormemente su acceso a un empleo formal. Sostiene que la Resolución Exenta que dispuso la medida expulsiva es arbitraria e ilegal, acusando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso y, de manera específica, contra el derecho a la libertad ambulatoria y su protección, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, y reforzado en los artículos 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, argumentando que la restricción de este derecho carece de la fundamentación y proporcionalidad exigida a la luz de los bienes jurídicos tutelados. Asimismo, reprocha que se han infringido principios propios del Derecho Internacional de los Refugiados. Agrega que el acto impugnado no toma en real consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley N.° 21.325. En este sentido, alega la abierta

Fallo

por tanto, atendido que la autoridad no tuvo la oportunidad de analizar esta nueva circunstancia consistente en el nacimiento de un hijo de nacionalidad chilena y su especial situación de salud, lo que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, se desprende que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por la actora, en los términos expresos del artículo 129 de la Ley N°21.325. Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N.° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña XURIMAR DEL VALLE PÉREZ GONZALEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°942 de fecha 01 de diciembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio de nacional, y se dispone que la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes aportados en estos autos y los que estime necesario solicitar y/o acompañar la actora en relación al arraigo familiar que invoca. Regístrese y comuníquese. Rol 68-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en favor de doña XURIMAR DEL VALLE PÉREZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Andrés Sabella N°2662, Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial esta

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