SIN INFORMACION

BLADIMIR SCOT VERGARA MORALES/GENDARMERIA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Janessa Andrea Naminao Salvo interpone acción constitucional de amparo en favor de Bladimir Vergara Morales, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el traslado del amparado a un recinto penitenciario diverso. Expone que el 27 de noviembre de 2025 el amparado fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, decisión que —según se le informó— obedecería a su eventual participación en una riña, circunstancia que niega, señalando que a la fecha de los hechos el interno se encontraba en visita conyugal. Agrega que el amparado se encuentra expuesto a amenazas, indicando que su pareja habría sido amenazada de muerte en recintos penitenciarios de Colina y Puente Alto, lo que, a su juicio, evidencia un riesgo cierto para la vida e integridad del interno. Debido a lo anterior, solicita se disponga el traslado del amparado desde el establecimiento penitenciario en que actualmente se encuentra —Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puente Alto— a la Ex Penitenciaría de Santiago, por estimar que su permanencia en el recinto actual pone en peligro su vida. Segundo: Que, evacuando informe, Gendarmería de Chile, a través de Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana, expone que, conforme a lo informado por el Departamento de Control Penitenciario Regional y atendido el perfil criminógeno del interno, así como lo solicitado en el recurso de amparo, se ha dispuesto su traslado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Agrega que Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones legales, debe dar cumplimiento a las resoluciones judiciales, correspondiéndole ejecutar las decisiones de los tribunales en materia de detención preventiva y cumplimiento de condenas, así como recibir, custodiar y poner a disposición de la autoridad judicial a las personas privadas de libertad, velando, además,

Fundamentos

considerando las circunstancias expuestas en el recurso, la autoridad administrativa dispuso su traslado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, establecimiento diverso de aquel en que se encontraba, accediendo en definitiva a lo solicitado por la recurrente en cuanto a modificar el lugar de cumplimiento de la privación de libertad por razones de seguridad. Sexto: Que, en consecuencia, atendido que la situación denunciada ha sido subsanada por la autoridad recurrida, quien ha adoptado medidas destinadas a resguardar la seguridad del amparado, no se advierte en la actualidad la existencia de una amenaza o perturbación vigente a la libertad personal o seguridad individual que amerite la adopción de medidas adicionales por parte de esta Corte. Séptimo: Que, en estas condiciones, la presente acción cautelar ha perdido oportunidad en cuanto a su finalidad, al haberse satisfecho la pretensión que le sirve de fundamento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bladimir Vergara Morales. Sin perjuicio de lo anterior Gendarmería de Chile deberá velar por la integridad física y psíquica del interno Bladimir Vergara Morales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°407-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Janessa Andrea Naminao Salvo interpone acción constitucional de amparo en favor de Bladimir Vergara Morales, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el traslado del amparado a un recinto penitenciario diverso. Expone que el 27 de noviembre de 2

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