20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HINOJOSA/PERIBONIO - (ACUM. I.C. N°10958-2025) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- Respecto el Ingreso Corte N° Civil-1799-2024: 1°) Que la excepción dilatoria del N° 2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto corregir aspectos de forma que, además, han sido subsanados en autos. 2°) Que sobre la objeción que se efectúa sobre la base de los numerales del N° 4 y N° 6 de la misma norma citada, esto es, falta de legitimación pasiva y corrección del procedimiento por falta de detalles y precisión sobre la interpretación de culpabilidad que se le atribuye al demandado en relación con los daños; lo cierto es que se trata de presupuestos de la acción que, en tanto materia de fondo, deberán ser decididos por la sentencia que se pronuncie sobre ello, pues se vinculan con el éxito o no de la pretensión. II.- En cuanto al Ingreso Corte N° Civil-10958-2025: 3°) Que del mérito de autos fluye que el incidente de abandono ha recaído sobre una resolución actualmente nula, de lo que se infiere que no tiene gravitación en el proceso. III.- En cuanto al Ingreso Corte N° Civil-6416-2024: 4°) Que el recurrente se ha desistido expresamente en estrados, de la apelación incoada para impugnar la decisión que dejó sin efecto el llamado a conciliación, de folio 55. En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se confirma, la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1851-2023. II.- Que se confirma, la resolución de cinco de junio de dos mil veinticinco, de folio 72, dictada por el Tribunal y causa mencionada. III.- Que se tiene por desistido al abogado don Iván Borie Mafud, por la parte demandante, del recurso de apelación deducido a folio 57, en contra de la resolución de cinco de abril de dos mil veinticinco, que se lee a folio 55, en la causa precedentemente señalada. Devuélvase. N°Civil-1799-2024 (Acumuladas N° Civil-10958-2025 y N° Civil-6416-2024).

Fallo

se resuelve: I.- Que se confirma, la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-1851-2023. II.- Que se confirma, la resolución de cinco de junio de dos mil veinticinco, de folio 72, dictada por el Tribunal y causa mencionada. III.- Que se tiene por desistido al abogado don Iván Borie Mafud, por la parte demandante, del recurso de apelación deducido a folio 57, en contra de la resolución de cinco de abril de dos mil veinticinco, que se lee a folio 55, en la causa precedentemente señalada. Devuélvase. N°Civil-1799-2024 (Acumuladas N° Civil-10958-2025 y N° Civil-6416-2024).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 60, 61 y 63: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: I.- Respecto el Ingreso Corte N° Civil-1799-2024: 1°) Que la excepción dilatoria del N° 2 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto corregir aspectos de forma que, además, han sido subsanados en autos. 2°) Que sobre la

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