JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ RODRIGO ORLANDO MANSILLA GONZALEZ

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva por caución de $5.000.000 y dispuso el arresto domiciliario total y arraigo regional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, lo que no fue discutido en audiencia. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo presente los elementos de arraigo social, familiar y académicos del imputado, la falta de anotaciones prontuariales pretéritas, el tiempo que ha transcurrido privado de libertad desde el mes de marzo del año 2024 y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 146, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada con esta fecha por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almanacid Faúndez, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva por caución suficiente de $5.000.000 y se dispusieron además las medidas de arresto domiciliario total y arraigo regional respecto del imputado Rodrigo Orlando Mansilla González. Decisión acordada con el  voto en contra del Abogado Integrante don Christian Löbel Emhart, quien fue del parecer de revocar la decisión de alzada, estimando que la necesidad de cautela se satisface únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva para asegurar la seguridad de la sociedad y fines del procedimiento, teniendo en consideración la multiplicidad de ilícitos fo

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Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva por caución de $5.000.000 y dispuso el arresto domiciliario total y arraigo regional respecto del

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