SIN INFORMACION

JAVIER ENRIQUE MARIPILLAN VELASQUEZ /JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUERTO NATALES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Pablo Gómez Celis, abogado, defensor penal privado, quien deduce recurso de amparo en favor de JAVIER ENRIQUE MARIPILLÁN VELÁSQUEZ, imputado en causa RUC 2410047763-3, RIT 718-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, dirigido en contra de la resolución pronunciada por la Juez Titular doña Marianela Chacur Benítez de 13 de marzo de 2026, en razón de los actos que señala como ilegales y arbitrarios, consistentes en la exclusión de prueba ofrecida por la defensa en la audiencia de preparación de juicio oral. Señala que su representado enfrenta un procedimiento penal por el delito de violación a persona mayor de 14 años, en el cual el Ministerio Público ha solicitado una pena privativa de libertad de 10 años de presidio mayor en su grado medio, y en la acusación particular se solicitó la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual y 15 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de violación. Indica que el 13 de marzo de 2026 se llevó a cabo la audiencia de preparación de juicio oral y que durante su desarrollo el tribunal de instancia procedió a la exclusión masiva de la prueba ofrecida por la defensa técnica, abarcando la estructura fundamental de la teoría del caso, dejando al imputado en una situación de absoluta indefensión material de cara al juicio oral. Agrega que con fecha 20 de marzo del presente año se tuvo por firme y ejecutoriada el auto de apertura. Afirma que la resolución impugnada carece de fundamentación necesaria. Sostiene que fue excluida la prueba testimonial N°5, correspondiente al testigo Patricio Briseño Godoy, bajo el argumento de revictimización secundaria y uso de estereotipos de género, fundado en el artículo 109 letra H) del Código Procesal Penal y en la Ley N°21.675. Afirma que este testigo es vital para acreditar el estado de lucidez y comportamiento de la víctima en el bar, elemento central para la tesis de la defensa. En segundo término refier

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, a través del presente recurso se reclama respecto de la resolución dictada el 13 de marzo de 2026 por la Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, que en audiencia de preparación de juicio oral excluyó prueba testimonial, documental y otros medios de prueba ofrecidos por la defensa del amparado, en causa seguida por el delito de violación a persona mayor de 14 años, estimándose vulnerada la libertad personal y seguridad individual del imputado, solicitándose se deje sin efecto la exclusión y se ordene la inclusión de dicha prueba en el auto de apertura. TERCERO: Que el examen de los antecedentes arroja y permite asentar que la resolución impugnada fue dictada en el marco de la audiencia preparatoria de juicio oral, previo debate de las partes acerca de la determinación de la prueba, y por parte de la Juez competente, por lo que no se visualiza desde esta perspectiva general, que la judicatura recurrida haya incurrido en una ilegalidad ni arbitrariedad que hagan procedente la acción constitucional interpuesta. CUARTO: Que, al efecto es menester precisar que según se ha sostenido reiteradamente por esta Corte y en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la pertinencia de la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la garantía a la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento o vía eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia, en la medida que pongan en riesgo dichas garantías, y cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero con la salvedad y precisión que tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia sí, como resulta del análisis del caso en cuestión, se pretenda atacar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, debe asentarse en primer término, que no se ha puesto en discusión la competencia ni las facultades legales del tribunal para resolver el aspecto o asunto debatido (exclusión o no de prueba). En ese sentido, huelga señalar que el artículo 276 del Código Procesal Penal previene perentoriamente que el juez ordenará la exclusión de p

Fallo

Por lo expuesto pide que se deje sin efecto la resolución que excluyó prueba de la defensa, ordenando la inclusión en el auto de apertura de los mentados medios de prueba individualizados en el cuerpo del escrito. Informa el recurso doña Marianela Chacur Benítez, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Natales, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el 11 y 13 de marzo de 2026 se realizó audiencia de preparación de juicio oral, con la asistencia del Ministerio Público, querellante y defensa privada, en la cual se debatió sobre la acusación fiscal, acusación particular y medios de prueba de la defensa. Indica que lo expresado por la defensa en el recurso de amparo respecto de una exclusión masiva de prueba no es efectivo, por cuanto las exclusiones fueron realizadas previo debate con réplicas a las partes. Refiere que la defensa mantiene medios de prueba según el auto de apertura, consistentes en prueba testimonial de cuatro testigos, dos videos de cámaras de seguridad del Bar Pampa, una imagen del chat entre víctima e imputado del día 13 de agosto de 2023 y una fotografía publicada por la cuenta de Instagram “pampa.restobar”. Sostiene que la resolución que excluyó medios de prueba se encuentra suficientemente fundada según consta en registro de audio, con los estándares de relevancia y pertinencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, sin que se haya infraccionado las normas invocadas por la defensa, sin afectar dere

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Punta Arenas, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece José Pablo Gómez Celis, abogado, defensor penal privado, quien deduce recurso de amparo en favor de JAVIER ENRIQUE MARIPILLÁN VELÁSQUEZ, imputado en causa RUC 2410047763-3, RIT 718-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, dirigido en contra de la resolución pronunciada por la Juez Titular doña Marianel

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