SIN INFORMACION

ANDRÉS/SEXTA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don José Luis Andrés Alarcón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Andrea Verónica Romero Jara, dirigida en contra de los Ministros de la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, señora Viviana Iza Miranda, señor César Panes Ramírez y abogado integrante señor Francisco Santibáñez Yáñez, impugnando la resolución de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis dictada en la causa rol de ingreso 372-2026 y su acumulada 379-2026, mediante la cual confirmaron la resolución apelada de doce de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 924-2024, RUC 2300395218-5, que impuso a la amparada la medida cautelar de prisión preventiva tras ser formalizada por los delitos de asociación criminal, tráfico de drogas, tráfico de armas, cohecho reiterado, acceso indebido a una base de datos, obstrucción a la investigación, prevaricación del abogado y lavado de activos, fundamentando su arbitrio en la vulneración de la garantía de la libertad personal consagrada en el artículo 19 número 7 letra b) y la garantía legal del artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, citando al efecto de manera expresa como sustento normativo los artículos 21 de la Carta Fundamental, 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, 122, 124, 139, 140 letras a) y c), 155, 229, 360, 378, 379 inciso segundo y 384 del Código Procesal Penal, y el artículo 2 de la Ley 21.459 de Delitos Informáticos, invocando además la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema contenida en los Roles N° 52.738-2021, 131.588-2020, 24.712-2022 y 8.772-2010, así como la doctrina procesal penal de los profesores María Inés Horvitz, Julián López y Raúl Tavolari, esgrimiendo como tesis principal que el tribunal recurrido incurrió en manifiesta ultrapetita y vulneró la prohibición de reformatio in peius contenida en el artículo 360 del código adjetivo, por cuanto el tr

Fundamentos

considerando que la amparada es abogada de cuarenta y nueve años de edad, madre de tres hijos, con evidente arraigo familiar y social en la ciudad de Los Ángeles por más de veinte años, poseedora de irreprochable conducta anterior y que prestó colaboración evidente al declarar en la investigación y en la audiencia, alzar su secreto bancario y entregar las claves de sus dispositivos electrónicos, argumentando que al encontrarse acreditados solo tres simples delitos y uno de prevaricación proscrito de medidas privativas de libertad por el artículo 124 del estatuto adjetivo, la concurrencia de dichas atenuantes torna la prisión preventiva en una medida desproporcionada e injustificada frente a la eventual prognosis de pena, solicitando en definitiva que se otorgue la debida protección y se ordene su inmediata libertad. 2°.- Que, informan la presente acción los Ministros titulares de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, don César Gerardo Panes Ramírez y doña Viviana Iza Miranda, haciendo presente que el abogado integrante don Francisco Santibáñez Yáñez no suscribe por no encontrarse integrando el día de hoy, señalando que con fecha diecinueve de marzo en curso confirmaron por unanimidad la resolución apelada manteniendo la prisión preventiva de la amparada en base a los razonamientos desarrollados en su resolución, exponiendo como cuestión previa que resulta del todo improcedente que una Corte de Apelaciones revise por la vía del recurso de amparo una decisión adoptada por una de sus Salas o por otra Corte, puesto que ello importaría otorgar una competencia impropia como tribunal superior que afecta seriamente las reglas de grado y jerarquía del Código Orgánico de Tribunales, constituyendo una vulneración a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, citando como sustento la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en los Roles N° 15.210-2018, 33.400-2020 y 91.065-2022, argumentando en cuanto al fondo que la resolución de segunda instancia se encuentra debidamente fundada, dictada respetando las formalidades legales y dentro del ámbito de su competencia como tribunal revisor de segundo grado sujetándose a la controversia suscitada por los litigantes en estrados, descartando la existencia del supuesto vicio de ultra petita argumentando que lo apelado fue la decisión del Juzgado de Garantía de Los Ángeles que impuso la prisión preventiva y lo resuelto fue precisamente confirmar dicha resolución sin acceder a las peticiones formuladas por los apoderados en sus respectivos recursos de apelación, por lo que no se ha dado más allá de lo pedido ni infraccionado la congruencia procesal, precisando en lo concerniente a los ilícitos penales que la jueza de primera instancia tuvo por no concurrentes, que tales delitos fueron materia de debate en la audiencia y la Corte se limitó a señalar que eventualmente, de una manera potencial, podrían concurrir elementos relativos a la existencia de aquellos ilíci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechazan los recursos de amparo interpuestos por los abogados don José Luis Andrés Alarcón en favor de doña Andrea Verónica Romero Jara, en contra de la resolución de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiséis dictadas por la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Carlos Arzola Burgos, quien no firma por no haber integrado hoy. No firma el ministro señor Arias, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente en cometido funcionario. ROL N° 88-2026-AMPARO

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece don José Luis Andrés Alarcón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Andrea Verónica Romero Jara, dirigida en contra de los Ministros de la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, señora Viviana Iza Miranda, señor César Panes Ramírez y abogado integrante seño

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