YNOJOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compare Daniella Brondi Salvo, abogada, en favor y a nombre de MARYIBETH DEL VALLE YNOJOSA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N°28.544.953, interpuso recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES, que mediante Resolución Exenta N°2500100139198 de 15 de septiembre de 2025, notificada el 3 de marzo de 2026, se expulsa del territorio nacional con prohibición de ingreso por cinco años a la reclamada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la reclamante ingresó a Chile el 2 de febrero de 2024, por paso no habilitado en las cercanías del complejo fronterizo de Chacalluta, acudió a la Policía de Investigaciones y realizó la declaración de ingreso por paso no habilitado, se le entregó la tarjeta de extranjero infractor, disponiéndose la medida de control de firma mensual y se le notificó el inicio del proceso sancionatoria de expulsión, sin que dentro de plazo legal evacuara ningún descargo. Indica que la extranjera se insertó en el mercado laboral informal, en el rubro del comercio gastronómico, trabajando en un restaurant hace aproximadamente 1 año y medio. Precisa que si bien, este contrato tiene cláusula de vigencia sujeto a su regularización en el país desde su suscripción ha cotizado en el régimen previsional, específicamente en la Administradora de Fondos de Pensiones Uno, según dan cuenta los documentos acompañados. Asimismo, se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud. Agregando finalmente que ésta no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Señala que, de conformidad a la nueva normativa en materia migratoria, la autoridad competente -Servicio Nacional de Migraciones- se encuentra facultada para disponer la expulsión del país en ciertos presupuestos y precedida de un procedimiento administrativo. Pues bien, en cuanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N°2500100139198 de 15 de septiembre de 2025, que dispuso su expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada y además dispone la prohibición de ingreso al país por cinco años. SEGUNDO: Que, conforme al artículo 129 de la Ley N°21.235, la autoridad antes de decretar la expulsión del país de un ciudadano extranjero, debe ponderar: “1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de estos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” TERCERO: Que, de la norma transcrita surge con claridad que la autoridad debe ponderar determinados factores que aseguran la proporcionalidad de la sanción, cuestión que debe vincularse con la exigencia de motivación que la Ley N°19.880 exige a todo acto administrativo. CUARTO: Que, en este caso, consta de los antecedentes que: a) La actora ingresó por paso no habilitado al país en el año 2024, sin que conste el otorgamiento de algún tipo de visa a su respecto b) Que no posee arraigo familiar o social c) Que no tiene antecedentes penales en su país de origen, según da cuenta el certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad competente, el que se encuentra debidamente apostillado, y d) Que ha permanecido en el país de manera irregular. QUINTO: Que, el acto administrativo que decreta la expulsión no analiza las circunstancias específicas de la reclamante, debido a que ella misma no hizo uso de su derecho a ser oída y de acreditar las circunstancias que alega en el recurso, lo que tampoco realizó en esta sede, pues los acompañados tampoco son suficientes para acreditar algún tipo de arraigo familiar y social, y respecto del laboral, este se basa en un contrato de trabajo con clausula especial de estar sujeto a la situación migratoria regular de la trabajadora. Por lo señalado, el Servicio recurrido no pudo analizar las circunstancias invocadas al tenor del artículo 129 de la Ley N°21.235, por lo que su resolución se ajustó a dicha norma, no concurriendo entonces el vicio de falta de fundamentación del acto administrativo impugnado.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de reclamación deducido por la abogada Daniela Brondi Salvo Gina, actuando en favor y a nombre de MARYIBETH DEL VALLE YNOJOSA LOPEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 13 de marzo de 2026. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°30-2026 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compare Daniella Brondi Salvo, abogada, en favor y a nombre de MARYIBETH DEL VALLE YNOJOSA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela N°28.544.953, interpuso recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES, que mediante Resolución E
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