SIN INFORMACION

CAMPERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Alfieri Campero Lugo, venezolano, run N°28.091.860-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Chorrillos N°1030, Calama, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la decisión extemporánea y carente de motivación suficiente por la cual el Servicio Nacional de Migraciones cierra por inadmisibilidad una solicitud de Residencia Definitiva que ya había sido admitida a tramitación, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100083124, de 11 de febrero de 2026, titulada “Declara inadmisible solicitud de residencia definitiva y deriva a solicitud de residencia temporal”, respecto de la solicitud ingresada bajo ID N° 72025038; todo ello, pese a que el propio Servicio, en su comprobante de envío, informó expresamente que sólo se remitiría el “Certificado de Residencia Definitiva en trámite” si la solicitud era admitida a tramitación y, en caso contrario, se enviaría la “notificación de no admisibilidad”, habiéndose efectivamente emitido dicho certificado con fecha 14 de febrero de 2025 y habiéndose incluso habilitado el proceso de pago de derechos el mismo día. Finalmente solicita tener por interpuesto el presente recurso de protección en favor de don Carlos Alfieri Campero Lugo, declararlo admisible, acogerlo en definitiva, y en consecuencia, declarar que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal y arbitrario, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2600100083124 de 11 de febrero de 2026, en cuanto declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva ID N°72025038 y deriva antecedentes a residencia temporal, ordenando al recurrido reabrir y continuar la tramitación de dicha solicitud, dictando un pronunciamiento conclusivo de mérito debidamente motivado dentro del plazo. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que con fecha 14 de diciembre de 2024, su representado ingresó a través de la plataforma institucional del Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de Residencia Definitiva, quedando registrada bajo ID N°72025038. Agrega que en el mismo comprobante de envío se establece, en forma inequívoca, que: “Se le enviará por correo electrónico el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite, si la solicitud es admitida a tramitación o la notificación de no admisibilidad, si fuese el caso.”, es decir, el propio Servicio fija el estándar, certificado en trámite = admisión a tramitación (solicitud admisible); notificación de no admisibilidad = rechazo de entrada (solicitud inadmisible). En cumplimiento de lo anterior —y precisamente porque la solicitud fue admitida— el Servicio emitió el Certificado de Residencia Definitiva en trámite con fecha 14 de febrero de 2025, asociado a la solicitud N° 72025038, documento que además consigna la habilitación para desarrollar actividades remuneradas (en los términos usuales de estos certificados). Señala que, desde ese momento, su representado quedó situado en un marco jurídico claro, su solicitud superó la etapa de entrada y debía tramitarse regularmente hasta una decisión conclusiva. Indica que el agravio no se agota en la dictación del acto impugnado. En la práctica, el Servicio deja sin pronunciamiento de mérito una solicitud que ya había sido admitida, desplazando a su representado a un procedimiento distinto al solicitado y manteniéndolo en un estado de incertidumbre incompatible con un procedimiento administrativo racional y conclusivo. Concluye que a partir de los hechos asentados en autos y que el propio Servicio Nacional de Migraciones informó en el comprobante de envío que remitiría “Certificado de Residencia Definitiva en trámite” solo si la solicitud era admitida a tramitación, o bien “notificación de no admisibilidad” si no lo era; que, acto seguido, efectivamente emitió el referido certificado con fecha 14 de febrero de 2025, y en la misma fecha habilitó y exigió el pago de derechos de la Residencia Definitiva; y que, pese a ello, con posterioridad dictó la Resolución Exenta N° 2600100083124, de 11 de febrero de 2026, declarando “inadmisible” la misma solicitud y derivando antecedentes a residencia temporal, quedando de manifiesto un obrar ilegal y arbitrario por contradicción con los propios actos de la Administración, vulneratorio de la buena fe, la confianza legítima, la seguridad jurídica y los principios de racionalidad procedimental que inspiran la Ley N° 19.880, afectando de modo actual el legítimo ejercicio de garantías constitucionales, especialmente la igualdad ante la ley artículo 19 N° 2 de la carta fundamental, razón por la cual se justifica plenamente el control cautelar de esta Corte para restablecer el imperio del derecho. Finalmente, solicita que ordenando al recurrido reabrir y continuar la tramitación de dicha sol

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Alfieri Campero Lugo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en los términos señalados en el motivo octavo del presente fallo. Regístrese y comuníquese. Rol 406-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Carlos Alfieri Campero Lugo, venezolano, run N°28.091.860-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Chorrillos N°1030, Calama, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la decisión extemporánea y carente de motivación suficiente por la cual el Servicio Nacional de Migraciones

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