ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/3° JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado de la ejecutante en causa sobre procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, RIT P-297-2024, caratulados “A.F.C. Chile con Sociedad Agrícola Jaime Heredia Limitada”, tramitada ante el 3°Juzgado de Letras de Ovalle, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el catorce de octubre de dos mil veinticinco por la cual se denegó su recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que ordenó, previo a practicar una nueva liquidación de deuda, ingresar los datos de los afiliados al sistema informático para el cálculo de intereses y reajustes conforme a la Ley N°21.735. Manifiesta, en lo pertinente, que el recurso de apelación debió ser concedido pues se estaría frente a una materia no regulada expresamente, lo que haría aplicables los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil en virtud de lo prescrito en el artículo 432 del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación interpuesta es admisible. SEGUNDO: Que, informando el Juez del 3º Juzgado de Letras de Ovalle, Pedro Hiche Ireland, expuso en lo pertinente al recurso, que el ejecutante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de siete de octubre de dos mil veinticinco que se pronuncia respecto a solicitud de despachar orden de arresto lo siguiente: “Para a proveer y atendida la entrada en vigencia de la Ley 21.735, proceda la parte ejecutante a actualizar la deuda del crédito”. Agrega que el recurso interpuesto por la ejecutante fue proveído de la siguiente manera “Atendida la entrada en vigencia de la Ley 21.735.- y encontrándose aún pendiente de implementar la totalidad de las mejoras respecto a las liquidaciones de crédito en el sistema informático de tramitación virtual SITMIX, lo que nos impide como Tribunal acceder a lo solicitado, por razones estrictamente informáticas.
Fallo
Por estas consideraciones, se resuelve: I.- Reitérese el recurso de reposición y apelación en subsidio deducido, dentro de un plazo de plazo de 15 días corridos a contar de esta fecha, a fin de corroborar si aún persisten el impedimento antes señalado.”. Por último, indica que con un mejor estudio de los antecedentes, ese tribunal de oficio dictó resolución de seis de noviembre de dos mil veinticinco por la cual se acoge el recurso de reposición deducido por la ejecutante y se deja sin efecto la decisión de siete de octubre de dos mil veinticinco, ordenando, en su lugar, “efectuar un requerimiento a la Mesa de Ayuda del Poder Judicial, a fin de que gestione las mejoras necesarias para la implementación de lo dispuesto en la Ley N.º 21.735, en lo relativo al cálculo y actualización de los créditos objeto de la presente causa, dejándose constancia en autos de su ingreso, a fin de que pueda ser consultado por el solicitante. Cumplido lo anterior, procédase a liquidar la deuda conforme a los antecedentes y títulos ejecutivos acompañados en autos” TERCERO: Que, advirtiéndose del informe del juez a quo que la pretensión del ejecutante ya ha sido satisfecha, desde que se ha accedido al recurso de reposición intentado en forma principal, no existiendo a esta fecha alguna apelación denegada y que pudiera ser objeto de pronunciamiento de este tribunal de alzada, se concluye que el presente recurso ha perdido oportunidad, lo que impone su rechazo. Por estas consideraciones, y de confor
Texto Completo (Preview)
c/ 3°Juzgado de Letras de Ovalle. Recurso de hecho Rol N°328-2025 (Laboral-Cobranza).- La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado de la ejecutante en causa sobre procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales, RIT P-297-2024, caratulados “A.F.C. Chile con Sociedad Agrícola Jaime Heredia Lim
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