SIN INFORMACION

MORALES/CASTILLO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Krissia Cherie Aline Halabi Cruces, abogada, en representación del contribuyente, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en los procedimientos ejecutivos de cobro de impuestos, correspondientes a los Expedientes Administrativos Nº10200 – 2015; Nº11088 – 2016; Nº10451 – 2017 y Nº10052 – 2016 por el señor Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo, el 21 de noviembre de 2024, por la cual se negó lugar a sus recursos de apelación interpuestos en forma directa en contra de las resoluciones de 04 de noviembre de 2024, que resuelven rechazar sus incidentes de abandono del procedimiento, recursos que a su juicio debieron ser concedidos atendida la naturaleza de la resolución recurrida. Finaliza solicitando, declarar procedente los recursos de apelación interpuesto, pedir la remisión de los expedientes, reteniéndose los autos para la tramitación y

Fallo

fallo de los recursos. SEGUNDO: Que, informando Raquel Castillo Morales, Tesorera Provincial de Coquimbo expuso en lo pertinente al recurso que el Tesorero Provincial tiene el carácter de tribunal contencioso administrativo que no ejerce jurisdicción plena. Agrega que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero está sometido a un régimen procesal propio contenido el Código Tributario, y solo en subsidio le resultan aplicables las disposiciones del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en la medida que sean compatibles con el carácter administrativo del procedimiento. Afirma que el Tesorero Provincial al pronunciarse sobre una de aquellas cuestiones previstas en el artículo 190 del Código Tributario no tiene ni asume el carácter de tribunal de primera instancia, de modo que carece de facultades para conceder o denegar un recurso de apelación. Arguye que, además, la resolución que se pretende impugnar por vía de apelación reviste la naturaleza jurídica de un auto de modo que solo sería procedente la apelación si se alterase la sustanciación regular del juicio o se establezca en forma expresa el recurso, cuestión que no acontece en la especie. TERCERO: Que, teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, en virtud de su naturaleza, no es susceptible del recurso de apelación en la forma que ha sido interpuesto, el presente recurso deberá ser rechazado, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además

Texto Completo (Preview)

c/ Juez Sustanciador Tesorero Regional de Coquimbo Recurso de hecho Rol N°839-2025 (Civil). - La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Krissia Cherie Aline Halabi Cruces, abogada, en representación del contribuyente, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en los procedimientos ejecutivos de cobro de impuestos, c

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