SIN INFORMACION

VARGAS PINTO ZULEINNY VIVIANA /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Zuleinny Viviana Vargas Pinto, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. La recurrente impugna el acto que califica de ilegal y arbitrario de 21 de enero de 2026, consistente en el rechazo de su solicitud de Retiro de Fondos para Técnico Extranjero bajo el amparo de la Ley N° 18.156. Informa la recurrente que solicitó la devolución de sus fondos previsionales acreditando su condición de técnico extranjero afiliado a la seguridad social de su país de origen (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales - IVSS). Sin embargo, la AFP rechazó la solicitud argumentando que la declaración jurada y el certificado de seguro social no cumplían con los requisitos vigentes, por no haber sido emitidos por la entidad extranjera ni por consulado o embajada, y por carecer de una apostilla facultada para representar al organismo emisor. La parte recurrente sostiene que dicho rechazo es arbitrario, pues impone requisitos excesivamente formalistas que desconocen la imposibilidad técnica y material de obtener legalizaciones consulares debido al quiebre de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela tras las últimas elecciones presidenciales. Alega que se configura una situación de fuerza mayor según el artículo 45 del Código Civil, lo que obliga a la autoridad a aceptar medios de verificación alternativos. Argumenta que el certificado del IVSS cuenta con un código de verificación alfanumérico (727f97103-202510009) que permite su validación directa en el portal web oficial del organismo venezolano, trámite que la AFP se negó a realizar. Asevera que la recurrida incorpora requisitos no previstos en la Ley N° 18.156, la cual solo exige que el técnico esté afiliado a un régimen de seguridad social extranjero y manifieste su voluntad de mantener dicha afiliación en su contrato de trabajo. Invoca infracción a las garantías c

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Para su procedencia, se requiere la existencia de un acto ilegal o arbitrario que viole o amenace dichas garantías y que el recurrente sea titular de un derecho indubitado. Segundo: Que, la controversia se centra en el cumplimiento de los requisitos de la Ley N° 18.156, la cual exime a técnicos extranjeros de las leyes de previsión chilenas siempre que: a) se encuentren afiliados a un régimen de seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) expresen en su contrato la voluntad de mantener dicha afiliación. Por ser un régimen de excepción, sus disposiciones deben aplicarse de manera restrictiva. Tercero: Que, la solicitud fue rechazada por no acompañar los documentos presentados, en particular, el certificado de constancia de Cotizaciones del IVSS y el contrato de trabajo. Cuarto: Que, la declaración jurada notarial no es el instrumento idóneo para acreditar la cobertura previsional en el extranjero. Dicha acreditación debe emanar exclusivamente de la institución de seguridad social competente del país de origen. Quinto: Que, siendo ambos países parte del Convenio de la Apostilla, los documentos venezolanos deben ser apostillados para producir efectos en Chile, conforme lo ha precisado la Superintendencia de Pensiones en el Oficio Ordinario N° 12954 de 2025. Sexto: Que, el cierre de la Embajada de Venezuela no exime del cumplimiento de los requisitos legales. Además, el portal web venezolano para el servicio de apostilla se encuentra activo, por lo que la imposibilidad invocada no es absoluta. Cualquier mecanismo alternativo de validación excepcional corresponde ser establecido por el legislador y no por la AFP. Séptimo: Que, no se constata que el actuar de AFP Modelo S.A. haya sido ilegal o arbitrario, encontrándose su decisión sustentada en la ley y en los criterios de la Superintendencia de Pensiones. El rechazo no implica la pérdida de los fondos, sino la improcedencia de este beneficio excepcional. Octavo: Que, en consecuencia, no verificándose los presupuestos necesarios, se deniega la acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Zuleinny Viviana Vargas Pinto, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-1644-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Zuleinny Viviana Vargas Pinto, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. La recurrente impugna el acto que califica de ilegal y arbitrario de 21 de enero de 2026, consistente en

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