SIN INFORMACION

/1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mauricio Cortés Pinto, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Isabel del Carmen Cea Zúñiga y en contra del 1°Juzgado de Letras de La Serena – en su calidad de continuador legal del 1° Juzgado del Crimen de la misma ciudad- por mantener vigente una medida cautelar de arraigo nacional respecto de la actora. Expone que la recurrente registra en su extracto de filiación y antecedentes una causa correspondiente al 1° Juzgado del Crimen de La Serena, Rol N°63159-1999, sustanciada en su contra por el delito de hurto. Agrega que en el marco de dicho proceso se decretó su arraigo nacional y que la cautelar señalada se mantiene vigente a pesar de que es evidente que, a la fecha, la acción penal se encuentra prescrita. Alega que, en consecuencia, la mantención del arraigo nacional amaga en forma injustificada la libertad personal de la actora. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar el alzamiento inmediato del arraigo nacional de la recurrente y disponer que se oficie a los organismos pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Que, evacuó informe la jueza (s) Ingrid Ebner expresando que “teniendo a la vista el extracto de filiación de la condenada en que consta declaratoria de reo de fecha 24 de noviembre de 1999, es posible establecer que el arraigo nacional a que hace referencia doña Isabel del Carmen Cea Zúñiga en su recurso, ha de deberse al efecto propio de la ley en cuanto a que el procesado o condenado con pena privativa o restrictiva de libertad que deba cumplirse en el país, quedaba arraigado de pleno derecho, y atendido el tiempo transcurrido y el delito de que se trata, esto es, hurto, resulta posible para el Tribunal, presumir el cumplimiento de la pena de una condena de este tipo penal”, razones por las cuales se ha ordenado dejar sin efecto la cautelar objeto del recurso y oficiar a las instituciones pertinentes para ese fin. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, teniendo presente el tenor de lo informado por el tribunal recurrido, se desprende que el acto que amagaría en forma ilegítima la libertad personal del recurrente ha quedado sin efecto, lo que impone el rechazo del presente arbitrio por haber perdido oportunidad y no existir act

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Cea Zúñiga, Isabel del Carmen 1°Juzgado de Letras de La Serena Recurso de amparo Rol N°201-2026.- La Serena, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Mauricio Cortés Pinto, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Isabel del Carmen Cea Zúñiga y en contra del 1°Juzgado de Letras de La Serena – en su calidad de continuador l

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