SIN INFORMACION

MERY BAHAMONDEZ FELIPE ANDRES/ENEL

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, quien deduce recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no dar cumplimiento a lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el sentido de restituirle la suma de $290.000 por concepto de cobros excesivos, además de amenazarlo con el corte del suministro electrónico de su vivienda, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida dar cumplimiento a la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Segundo: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles evacúa su informe y expone, en primer término, el marco normativo aplicable, señalando que conforme a la Ley N° 18.410 le corresponde fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre distribución de energía eléctrica, así como resolver los reclamos que formulen los usuarios en contra de las empresas concesionarias. Añade que, según el artículo 123 del Reglamento Eléctrico, la facturación debe efectuarse sobre la base de las cantidades registradas por el equipo de medida, salvo los casos excepcionales en que se autoriza la estimación del consumo; y que el artículo 129 del mismo reglamento regula los supuestos en que, por causas no imputables a la distribuidora, no es posible efectuar la lectura del medidor, autorizándose facturación provisoria dentro de determinados límites. En cuanto al caso concreto, indica que con fecha 30 de agosto de 2024 el recurrente presentó reclamo por consumos excesivos, el que fue puesto en conocimiento de Enel para que remitiera los antecedentes del caso. Señala que, analizados los antecedentes aportados por las partes, la Superintendencia resolvió acoger el requerimiento del usuario y no autorizar a la empresa distribuidora a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción constitucional de protección deducida por Felipe Andrés Mery Bahamondez en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-20996-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, quien deduce recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no dar cumplimiento a lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el sentido de restituirle la suma de $290.000 por concepto

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