5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CURIVIL/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) D.D.H.H. ACUMULADA I.C 19525-2025

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) En el

Fundamentos

considerando 20° se sustituye la expresión “$15.000.000.” por “50.000.000.”; ii) Y se elimina el motivo 23°. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por la demandante, esta Corte estima que, amén de las consideraciones que se tienen presente por el tribunal a quo en el motivo 20° del

Fallo

fallo impugnado, una reparación íntegra del perjuicio moral que experimentó con la muerte de su cónyuge sólo se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, dado que ese hecho importó una afectación que incidió de manera determinante en el resto de su vida, dada la trágica forma y circunstancias de esa muerte por agentes estatales. Segundo: Que, las circunstancias anteriores, que no fueron controvertidas por la demandada, no pueden sino haber generado un impacto significativo y duradero en su vida, como lo corrobora la prueba testimonial y pericial rendida, lo que requiere una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado, que se estima equivalente a cincuenta millones de pesos, como se fijará en lo resolutivo. Tercero: Que en tanto los intereses constituyen perjuicios por la mora, el momento a partir del cual deben éstos computarse debe sujetarse a las reglas que prevé la ley y, específicamente en este caso, al artículo 1551 del Código Civil, que en su N° 3 dispone que el deudor está en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. En razón de lo anterior, deberá enmendarse el fallo de primer grado también en este aspecto, disponiéndose precisamente que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se co

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 35 y 36: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) En el considerando 20° se sustituye la expresión “$15.000.000.” por “50.000.000.”; ii) Y se elimina el motivo 23°. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que en lo que dice relación al monto

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