FUENTES GOMEZ JESSICA DENISSE / 34° JUZGADO DE CRIMEN DE SANTIAGO - CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogado, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Jessica Denisse Fuentes Gómez, en contra del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, continuador legal del 33° Juzgado del Crimen de Santiago, y de Carabineros de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en mantener vigente en los registros policiales una orden de detención o antecedentes asociados a la causa Rol N° 3.823-2005, vulnerando con ello su libertad personal y seguridad individual. Refiere que, en el contexto de dicha causa seguida por el delito de lavado de activos, la amparada fue condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la que se encuentra prescrita, habiéndose además dejado sin efecto la orden de aprehensión y el arraigo con fecha 24 de noviembre de 2022, conforme resolución del tribunal competente. Señala que, no obstante lo anterior, con fecha 18 de marzo de 2026, en el contexto de un control de tránsito, la amparada fue retenida y trasladada a una unidad policial, al informársele que mantenía una orden vigente, situación que posteriormente fue descartada, evidenciando la persistencia de registros erróneos en los sistemas policiales. Alega que dicha circunstancia constituye una amenaza ilegal y arbitraria a su libertad personal, desde que la mantención de antecedentes ya dejados sin efecto permite la reiteración de detenciones indebidas. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción de amparo interpuesta y se ordene eliminar todo registro de órdenes de detención, arraigos o medidas pendientes en contra de la amparada. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, el 34° Juzgado del Crimen de Santiago señaló que en la causa Rol N° 3.823-2005 se dictó sentencia condenatoria en contra de la amparada, la cual fue posteriormente objeto de prescripción g
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso deducido en favor de doña Jessica Denisse Fuentes Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1225-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogado, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Jessica Denisse Fuentes Gómez, en contra del Trigésimo Cuarto Juzgado de
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