BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ VASQUEZ LARA ANA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto a octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, conforme las exigencias del artículo 5 de la Ley N°20.009, vigente al tiempo de presentarse la demanda, la entidad bancaria luego de realizar una investigación sobre las operaciones desconocidas por la cliente, si recopila antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte de la usuaria, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, entre las que se comprende la petición de la restitución de lo que hubiere abonado. Segundo: Que precisado lo anterior, con los documentos aparejados por la demandante que se tuvieron por acompañados, se desprende que las operaciones reclamadas fueron realizadas, algunas de forma presencial, caso en el que se utilizó la tarjeta física, con lectura de chip y utilización de clave, sin que se evidenciaran errores en el ingreso de esta última; y otras de manera online, a través de compra segura “Webpay Plus (WPP)”. En este último caso, tal como lo indica el peritaje incorporado, la demandante cuenta con un sistema adicional de seguridad, consistente en el código de valor de verificación de tarjeta (CVV) dinámico, generado para realizar una sola operación, el que es posible de visualizar únicamente después de haber ingresado el titular a la página del Banco o la aplicación móvil respectiva. Tercero: Que, en consecuencia, en este caso ha resultado acreditado que la demandada actuó a lo menos con culpa grave, máxime si varias de las operaciones fueron realizadas incluso con días de anterioridad al primer aviso al Banco efectuado el 27 de diciembre de 2022, pero denunciadas luego de transcurrido un mes desde esta última fecha, en circunstancias que lo lógico habría sido que fueran todas incluidas en el primer reclamo. Cuarto: Que, en atención a lo antes indicado resulta procedente la acción intentada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol 133-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, y,
Fallo
se declara que se acoge la demanda civil de fojas 57, y su ampliación de fojas 81 deducida en contra de Ana Catalina Vásquez Lara, quien deberá restituir al Banco Santander los abonos normativos y se libera a esta última institución de toda responsabilidad en relación con las transacciones materia de autos. Regístrese y devuélvase. N° 445-2024 Policía Local
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San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. A folio N° 10 y 11: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto a octavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, conforme las exigencias del artículo 5 de la Ley N°20.009, vigente al tiempo de presentarse la demanda, la entidad bancaria luego d
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