12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRITO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - DDHH - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo quinto, que se elimina; Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1551 del Código Civil, se deben intereses desde que el deudor se encuentra en mora, por lo que la suma a la que será condenado el demandado devengará intereses desde tal momento, es decir, desde la mora. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, con declaración, que la suma decretada deberá ser pagada con intereses de acuerdo con la forma establecida con antelación. Comuníquese y devuélvase. N° Civil-21285-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, con declaración, que la suma decretada deberá ser pagada con intereses de acuerdo con la forma establecida con antelación. Comuníquese y devuélvase. N° Civil-21285-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo quinto, que se elimina; Y se tiene, en su lugar y además, presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1551 del Código Civil, se deben intereses desde que el deudor se encuentra en mora, por lo que la suma a la que será condenado el

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