ERWIN GUTIÉRREZ TOELLE/SEXTA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Painemal Granzotto en representación de Erwin Gutiérrez Toelle, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 17 de marzo de 2026, dictada por la Sexta Sala en causa Penal Rol 115-2026, por la cual se rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmó la sentencia que negó la aplicación de penas sustitutivas, ordenando en definitiva el cumplimiento efectivo de la pena de 6 años de presidio. Refiere el letrado que el 13 de noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la comuna de Los Ángeles, dictó sentencia condenatoria en contra del hoy amparado, imponiéndole una pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, negando la procedencia de penas sustitutivas. Añade que interpuso recurso de nulidad y, en subsidio, recurso de apelación, fundado en la incorrecta determinación de la pena, sosteniendo que correspondía aplicar el artículo 74 del Código Penal y no el artículo 351 del Código Procesal Penal, atendido el principio de ley penal más favorable y la normativa vigente a la época de los hechos, solicitando en particular que las penas fueran consideradas separadamente, lo que permitía la aplicación de pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, al configurarse penas de 541 días y dos penas de 3 años y un día. Manifiesta que la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2026, rechazó el recurso de apelación, señalando, en síntesis, que la pena se encontraba ya determinada y que, atendido su quantum, no procedían penas sustitutivas, estimando innecesario analizar la aplicación del artículo 74 del Código Penal o la normativa vigente a la época de los hechos, decisión que implica que el hoy amparado deberá cumplir una pena efectiva de privación de libertad, descartándose sin análisis real la posibilidad de acceder a un régimen sustituti
Fundamentos
considerando signado 56º, a propósito de la determinación de la pena a imponer, se abocó a la tarea de ejemplificar que, al condenado de la especie, le resulta más favorable imponer una pena única de seis años que imponer penas privativas de libertad por cada uno de los delitos en forma separada como lo pretende la defensa. Al respecto no debe perderse de vista que lo que ha de determinarse como favorable o no, para el imputado, es el quantum de la pena privativa de libertad a imponer, y ello en el caso resulta ajustado a derecho y a la normativa legal aplicable. Por demás, y a propósito de la Ley 18.216, debe tenerse presente que para la concesión de penas sustitutivas la citada ley establece requisitos tanto objetivos como subjetivos, así, la posibilidad de concesión de penas sustitutivas, no sólo se refiere a requisitos objetivos, esto es, en cuanto a los quantum de pena impuestos, sino también los requisitos subjetivos y en el caso debe considerarse en tal hipótesis las circunstancias de haber cometido tres delitos de forma separada temporal y espacialmente, y el último de ellos en forma reiterada, impiden que en cuanto a exigencias subjetivas en cada caso, (conducta anterior y posterior del condenado), que sea procedente la concesión de penas sustitutivas. Sexto: Que, de este modo, lo razonado y establecido precedentemente resulta bastante para desechar la pretensión de la defensa del condenado, sin que sea necesario para ello, entrar a discernir si al caso, atendidas las datas de comisión de los delitos resulta aplicable o no la modificación legal introducida al artículo 1° de la Ley 18.216, de fecha 05 de junio de 2016, que impide en delitos como los de la especie, la concesión de penas sustitutivas. Lo anterior, por cuanto como se ha indicado, la determinación de la pena en un quantum, de presidio mayor en su grado mínimo, impide, como se viene indicando, la concesión de penas sustitutivas en el caso.
Fallo
en mérito de lo expuesto, se tenga por interpuesto recurso de amparo, se le declare admisible y luego de los trámites de rigor, se le acoja en todas sus partes, resolviendo en definitiva dejar sin efecto la resolución de fecha 17 de marzo de 2026 dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, y disponer que se dicte una nueva resolución que analice correctamente la normativa aplicable, o bien que restablezca el imperio del derecho reconociendo la procedencia de penas sustitutivas en virtud de la Ley 18.216 vigente a la época de los hechos. 2°.- Que informan don Mauricio Silva Pizarro, don Rafael L. Andrade Díaz y don Gonzalo Rojas Monje, ministros titulares e integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes refieren que en causa Rol 115-2026, del ingreso penal de ese Tribunal, el 9 del mes y año en curso se procedió a la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado Erwin Gutiérrez Toelle, en contra de la sentencia definitiva de 13 de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en el proceso RIT N°71-2025 de ese tribunal que lo condenó a la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales por su responsabilidad de autor de dos delitos de abuso sexual en persona menor de catorce años y un delito de abuso sexual de persona mayor de catorce años. Luego de transcribir la resolución recurrida concluyen señalando que no resu
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Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Sebastián Painemal Granzotto en representación de Erwin Gutiérrez Toelle, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha 17 de marzo de 2026, dictada por la Sexta Sala en causa Penal Rol 115-2026, por la cual se rechazó el r
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