SIN INFORMACION

AYALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Daniel David Vivas, abogado, cédula nacional de identidad N°26.465.033-K en representación de don Douglas Argenis Ayala Ovalles, trabajador independiente, cédula de identidad venezolana N°V-25.070.497, domiciliado en Pucón, Pasaje Antillanca N°3524, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 961, de fecha 02 de diciembre de 2025, que ordena la expulsión del territorio nacional del amparado, misma que fue puesta en conocimiento del amparado de autos por parte de la Policía de Investigaciones en fecha 05 de enero de 2026 mediante el “Acta notificación de medida de expulsión por resolución”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto la orden de expulsión del país dictada en contra del amparado Informó doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso, señalando que debido a la grave crisis humanitaria existente en su país de origen, Venezuela, don Douglas Argenis Ayala Ovalles, se vio en la imperiosa necesidad de salir a otras tierras en busca de un mejor futuro que le permitiera la estabilidad económica y social para brindarle una mejor calidad de vida a su familia que permanece en su país de origen. Agrega que el amparado de autos ingresa a territorio chileno por paso no habilitado; una vez en suelo chileno realiza la respectiva declaración voluntaria de ingreso clandestino, con la esperanza de poder regularizar su situación migratoria en algún momento. Indica que el actor busca un empleo honrado y formal en cualquier área, que le permitiera sustentarse y ayudar a su madre y a sus hermanos menores que se encuentran en Venezuela, comienza a trabajar como barbero independiente; lo que da cuenta de su empeño por integrarse y aportar positivamente a la sociedad chilena. Seguidamente se refirió al derecho a la libertad personal citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Expresa que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones al disponer el abandono del territorio nacional respecto al amparado resulta ilegal y ciertamente arbitraria, y, por ende, amenaza su derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria. Sostiene que la orden de abandono resulta ilegal porque atenta contra el artículo 19 N° 7, de la Carta Fundamental, que consagra la libertad personal y seguridad individual, así como los tratados y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Bajo esta norma el amparado es considerado un "trabajador migratorio" y el Estado debe considerar razones humanitarias y el tiempo de residencia antes de una expulsión. Agrega que con esta decisión arbitraria se está infringiendo el resguardo y protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, además de mencionar que el cierre de representaciones diplomáticas de Venezuela en Chile deja al amparado sin protección consular. Concluye solicitando dejar sin efecto el acto administrativo, otorgar un nuevo plazo a su representado para que presente los documentos pertinentes, y luego, estudie su situación migratoria, otorgando un beneficio migratorio, tomando en consideración todos los antecedentes aportados, así como sus garantías y derechos fundamentales establecidos tanto en nuestra Carta Magna como en el Sistema Universal de Derechos Humanos ratificado por Chile SEGUNDO: Que, informó la abogada Danna Elizabeth Garbarino Correa, de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción. Señala que el recurrente ingresó a Chile de forma clandestina, eludiendo los controles policiales y migratorios, según un informe de la Policía de Investigaciones (PD

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, el objeto de la presente acción constitucional radica en determinar si la Resolución Exenta N° 961 de fecha 02 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, imponiéndole además una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, constituye un acto ilegal o arbitrario. En tal sentido, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a dilucidar si la referida medida administrativa, fundada en la infracción de ingreso por paso no habilitado, vulnera, perturba o amenaza la libertad personal y seguridad individual de la recurrente garantizadas en los artí

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Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Daniel David Vivas, abogado, cédula nacional de identidad N°26.465.033-K en representación de don Douglas Argenis Ayala Ovalles, trabajador independiente, cédula de identidad venezolana N°V-25.070.497, domiciliado en Pucón, Pasaje Antillanca N°3524, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quien de conformidad a

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