JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

INMOBILIARIA M Y M/MIRANDA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Conforme a los antecedentes de la causa, no concurren en la especie los requisitos de identidad respecto de la cosa pedida y de causa de pedir, por cuanto en el procedimiento infraccional, ventilado ante un Juzgado de Policía Local, el objeto es determinar una eventual responsabilidad infraccional respecto de la normativa urbanística, y su causa de pedir está dada por la presencia de los requisitos inherentes a la infracción, como ausencia de permiso de edificación, recepción de obras, etc. Y, en cambio, en el presente interdicto posesorio el objeto es la tutela urgente de la posesión, mediante la suspensión de una obra nueva que se denuncia como perturbadora, y su causa de pedir está dada por el dominio y/o posesión invocada por el actor de acuerdo a las reglas previstas por el estatuto posesorio. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que rechazó la excepción de cosa juzgada. Devuélvase. Rol Civil N° 1030-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de fecha diecinueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que rechazó la excepción de cosa juzgada. Devuélvase. Rol Civil N° 1030-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Conforme a los antecedentes de la causa, no concurren en la especie los requisitos de identidad respecto de la cosa pedida y de causa de pedir, por cuanto en el procedimiento infraccional, ventilado ante un Juzgado de Policía Local, el objeto es determinar una eventual responsabilidad infraccional respecto de la normativa urbanísti

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