MAMANI APALA CLAUDIO RICARDO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Ricardo Mamani Apala, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), , por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-22921-2026, de fecha 18 de febrero de 2026, la cual confirmó el rechazo de cuatro licencias médicas (N°21474836-3, N°21705779-5, N°21876699-4 y N°39304064), lo que estima vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que sus dolencias derivan de un accidente laboral ocurrido en mayo de 2023, diagnosticándosele discopatías degenerativas, hernia discal y radiculopatía, cuadros que han deteriorado severamente su capacidad funcional para desempeñarse como conductor de maquinaria pesada. Señala que, tras el rechazo inicial por parte de la COMPIN, apeló ante la SUSESO, organismo que ratificó la negativa argumentando que su patología ha sido declarada "irrecuperable" y que cuenta con un dictamen de invalidez ejecutoriado con un 34% de menoscabo, porcentaje insuficiente para obtener pensión de invalidez pero que, según la recurrida, imposibilita la autorización de licencias médicas, más allá del periodo previamente autorizado de 400 días, por tratarse de una incapacidad permanente no susceptible de mejora con reposo. Arguye que la resolución impugnada carece de fundamentación técnica y se basa en antecedentes erróneos, toda vez que su trámite de invalidez no se encuentra ejecutoriado, al haber interpuesto recurso de apelación, aún pendiente. Denuncia una contradicción del aparato estatal, por cuanto se le priva del subsidio por incapacidad laboral bajo pretexto de irrecuperabilidad y, simultáneamente, se le niega la pensión de invalidez por considerar que su patología no alcanza el grado mínimo requerido, dejándolo en una situación de absoluta indefensión económica y perturbando s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige que el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-22921-2026 de 18 de febrero de 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas N°21474836-3, 21705779-5, 21876699-4 y 39304064, por reposo injustificado debido a que la patología ha sido declarada irrecuperable; acto ilegal y arbitrario que conculcaría sus garantías fundamentales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: En relación con la extemporaneidad de la presentación del recurso, cabe señalar que este se presentó el 25 de febrero pasado ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, en tal sentido, la resolución exenta recurrida se encuentra en el plazo de interposición de la acción constitucional. CUARTO: En cuanto al fondo, del análisis de los documentos acompañados por las partes y del tenor de la última resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, se observa aquella como suficientemente fundamentada, en tanto estudió los antecedentes, incluidos los aportados por el recurrente contenidos en el expediente administrativo, y en virtud de todos ellos, determinó que no se acreditó una incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado de 105 días a contar del 22 de mayo de 2025, no existiendo una justificación terapéutica para los reposos que le fueran denegados, considerando el carácter crónico y no recuperable de los diagnósticos, cuestión que incluso es reconocida en el propio recurso presentado. Suma a lo anterior su historial de licencias médicas, toda vez que ya se habían autorizado previamente 400 días de reposo, sin embargo, atendido dicho carácter crónico y degenerativo de sus padecimientos, no logró su recuperación, al punto de decretarse su invalidez parcial por un 34% de incapacidad durante el año 2025, y de la cual ha presentado una solicitud de calificación, que se encuentra en trámite. QUINTO: De esta forma, no constando antecedentes que desvirtúen el acto administrativo que confirmó el rechazo de las licencias médicas, no
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Iquique, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Claudio Ricardo Mamani Apala, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), , por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-22921-2026, de fecha 18 de febrero de 2026, la cual confirmó el recha
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