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CRUZ RIVERA PEDRO LUIS CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña Ninoska Francisca Melinao Álvarez, en representación de don Pedro Luis Cruz Rivera, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en mantener vigentes en su Hoja de Vida del Conductor las anotaciones de denegación de licencia de conducir por falta de idoneidad moral, lo que vulneraría sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que, con fecha 6 de octubre de 2016, fue condenado en procedimiento simplificado por conducción en estado de ebriedad, pena que se encuentra íntegramente cumplida. No obstante, en su Hoja de Vida del Conductor figuran dos anotaciones de fecha 25 de marzo de 2019, mediante las cuales la Municipalidad de Iquique le denegó la obtención de licencias clases B y D por falta de idoneidad moral, basándose en dicho antecedente penal. Sostiene que ha realizado gestiones ante el Servicio de Registro Civil y el Juzgado de Garantía de Iquique para eliminar tales registros sin éxito. Finalmente, acudió ante el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, tribunal que con fecha 27 de enero de 2026 resolvió no ha lugar a su solicitud de eliminación, basándose en una interpretación restrictiva del artículo 217 de la Ley N° 18.290, sosteniendo que la anotación no se encontraría comprendida dentro de las hipótesis previstas en dicha norma, por no acreditarse la existencia de un error notorio ni configurarse las circunstancias reguladas en sus incisos primero y segundo. Argumenta que la permanencia de estas anotaciones, tras más de seis años y con un antecedente penal cumplido y extinguido, constituye una restricción desproporcionada que afecta su integridad psíquica, su igualdad ante la ley y su libertad de trabajo, impidiéndole desempeñarse como operador de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto impugnado en autos consiste en la mantención, en la Hoja de Vida del Conductor de la parte recurrente, de dos anotaciones que dan cuenta de la denegación de su licencia de conducir profesional por “no reunir el requisito de idoneidad moral”, dictadas por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Iquique, acto que el actor califica de ilegal y arbitrario, por estimar que vulnera sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República. TERCERO: Teniendo a la vista el certificado de hoja de vida del conductor, figuran dos anotaciones, por “Denegación de Licencia de conducir. Motivo: no reunir requisito de idoneidad moral”, respecto a solicitudes de licencia clase B y D, negativa proveniente de la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Iquique de fecha 25 de marzo de 2019, anotada el 22 de abril de aquel año. De igual modo, del ORD N°44493 del Servicio de Registro Civil e identificación, consta en el informe del Servicio que el recurrente registra antecedentes penales pretéritos, habiendo omitido todos ellos de conformidad a la Ley. CUARTO: Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada (causas Roles N°37.573-2019 y N°1.514-2022) que el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N°18.290, en armonía con la normativa que regula la eliminación de antecedentes penales (Decreto Ley N°409), es que si procede el beneficio de la eliminación de la anotación penal, con mayor razón debe proceder respecto de aquellas anotaciones administrativas que son una consecuencia directa de la misma, como lo son las relativas a la "falta de idoneidad moral" , sostener lo contrario implicaría desatender el espíritu de la ley, que propende a la efectiva reinserción social de quien ha cumplido su sanción, obstaculizando sus posibilidades laborales y perpetuando los efectos de una causa, que en esta caso, se encuentra cumplida. QUINTO: En el presente caso, la mantención de las anotaciones referidas a la falta de idoneidad moral en la Hoja de Vida del Conductor del recurrente, pese a que la causa p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de don Pedro Luis Cruz Rivera, sólo en cuanto se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación, suprimir de su Hoja de Vida del Conductor y de sus registros, las anotaciones que dan cuenta de la denegación de la licencia de conducir en consideración a su falta de idoneidad moral, individualizadas en el considerando tercero de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°166-2026 Protección.

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Iquique, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece la abogada doña Ninoska Francisca Melinao Álvarez, en representación de don Pedro Luis Cruz Rivera, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por actos que califica de ilegales y arbitrarios consistentes en mantener vigent

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