LEONEL PASCAL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Leonel Pascal, ciudadano de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión que atribuye a dicho organismo consistente en no otorgar ni poner a su disposición el certificado o ampliación de residencia en trámite, documento previsto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325. Expone que, habiendo sido rechazada su solicitud de residencia, dedujo el correspondiente recurso administrativo, el cual actualmente se encuentra pendiente de resolución, circunstancia que —según afirma— debiera permitir la emisión del referido certificado a fin de acreditar que su situación migratoria se encuentra en proceso de revisión por la autoridad competente. Señala que la ausencia de dicho documento le impide acreditar frente a terceros y ante eventuales fiscalizaciones policiales que mantiene un procedimiento migratorio pendiente, especialmente
Fundamentos
considerando el aumento de controles a personas extranjeras en la vía pública, lo que —a su juicio— constituye una omisión ilegal y arbitraria que amenaza su libertad personal y seguridad individual, al dejarlo expuesto a eventuales medidas restrictivas de su libertad por no poder demostrar su situación administrativa en el país. Solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de residencia en trámite correspondiente. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del presente amparo, sosteniendo que la acción ha perdido oportunidad y eficacia. Expone que el amparado, ciudadano haitiano, solicitó con fecha 8 de noviembre de 2025 el beneficio migratorio de residencia definitiva, solicitud que fue informada como improcedente por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 79 de la Ley N°21.325 y el artículo 65 de su reglamento, motivo por el cual sus antecedentes fueron remitidos al Departamento de Residencias Temporales a fin de analizar la procedencia de un permiso de residencia temporal. Indica que dicha solicitud fue acogida a tramitación bajo un nuevo registro administrativo y que, mediante comunicación electrónica de 14 de marzo de 2026, se requirió al extranjero acompañar antecedentes adicionales —en particular, un certificado de antecedentes penales verificable emitido por la autoridad competente de Haití, debidamente legalizado— otorgándosele un plazo de sesenta días para subsanar dicha falta conforme al artículo 31 de la Ley N°19.880. Añade que, en el mismo acto, se emitió el certificado de residencia en trámite, documento cuya omisión motivó la presente acción, por lo que —a juicio de la recurrida— no existiría acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del amparado, encontrándose actualmente su solicitud en etapa de requerimiento de antecedentes para continuar con su tramitación. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una garantía destinada a resguardar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza a dichas garantías. Su finalidad es restablecer de inmediato el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, mediante la adopción de las providencias que resulten necesarias cuando una persona se vea ilegalmente privada de libertad o sujeta a cualquier otra forma de afectación ilegítima de su libertad personal o seguridad individual, ya sea por actos de autoridad o de particulares. En consecuencia, la procedencia de esta acción exige la concurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que incida directa y actualmente en la libertad personal o seguridad individual del amparado, correspondiendo a esta Corte examinar si tal presupuesto s
Fallo
se resuelve su situación administrativa. QUINTO: Que, sin embargo, del informe evacuado por la autoridad recurrida y de la documentación acompañada al mismo, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones emitió con fecha 14 de marzo de 2026 el certificado de residencia en trámite correspondiente a la solicitud de residencia temporal del amparado, documento que da cuenta de que su solicitud se encuentra actualmente en etapa de requerimiento de antecedentes adicionales para continuar con su tramitación administrativa. SEXTO: Que, en tales condiciones, no se advierte la existencia de la omisión ilegal o arbitraria que se denuncia en el recurso, desde que el antecedente cuya falta se reprocha —esto es, la emisión del certificado de residencia en trámite— sí fue otorgado por la autoridad administrativa, circunstancia que desvirtúa el supuesto de hecho en que se sustenta la presente acción constitucional. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, al no haberse acreditado la concurrencia del acto u omisión que la recurrente estima vulneratorio de su libertad personal o seguridad individual, no se configuran los presupuestos fácticos que habilitan la procedencia del recurso de amparo, razón por la cual la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Leonel Pascal. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Leonel Pascal, ciudadano de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión que atribuye a dicho organismo consistente en no otorgar ni poner a su dispo
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