SIN INFORMACION

MÉNDEZ ALTAMIRANO BELEN ALEJANDRA /10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo la Defensoría Penal Penitenciaria en favor de Belén Alejandra Méndez Altamirano, y en contra del señor Juez Titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, don Claudio Marcelo Larre Rojas, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución de 23 de marzo de 2026 en la causa RIT N° 2203-2024 de dicho Tribunal, mediante la cual se rechazó un abono a la pena impuesta de la privación de libertad servida en causa diversa; solicitando que se deje sin efecto la misma y, en su lugar, se disponga que se acoge el abono indicado. Funda su arbitrio en que la amparada cumple una condena en la presente causa de cuatro años de presidio menor en grado máximo como autora del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, dictada en procedimiento abreviado de fecha 23 de junio de 2025. Indica que la amparada estuvo sometida a arresto domiciliario total entre los días 4 de abril de 2022 y 17 de mayo de 2023, completando un total de 408 días sujeta a dicha medida cautelar, en los antecedentes RIT N° 777-2022 del ingreso del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en los que, si bien fue condenada a la pena de 80 días de presidio menor en grado mínimo, la misma se le tuvo por cumplida con parte del tiempo que se le mantuvo sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario total en dichos antecedentes, produciéndose un exceso de privación de libertad que alcanzó a 328 días, el que no ha sido abonado hasta la fecha a pena alguna impuesta a la amparada. Señala que, solicitado el abono heterogéneo, el Tribunal rechazó la solicitud mediante la resolución atacada, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 348 del Código Procesal Penal, por estimar que no existe norma alguna que permita proceder de la manera solicitada y que las causas en comento no podrían haber sido objeto de acumulación atendidas sus fechas de inicio y término. Indica

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la resolución de 23 de marzo de 2026 dictada en causa RIT N° 2203-2024 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el abono a la pena impuesta de la privación de libertad servida en causa diversa respecto de la amparada. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que el tiempo que se pretende abonar a la condena en causa RIT N° 2203-2024 es de 327 días, por haber cumplido la amparada 408 días de arresto domiciliario total en el ingreso RIT N° 777-2022 del mismo tribunal, en que fue condenada a 80 días de presidio menor en grado mínimo, pena que se tuvo por cumplida con parte de dicha cautelar, produciéndose un exceso de privación de libertad de 328 días que no ha sido imputado a pena alguna. Tercero: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, cabe señalar que la institución del abono heterogéneo no tiene sustento normativo en el derecho nacional, debiendo ser integrado este vacío tomando en consideración la naturaleza jurídica de la institución de los abonos y la equidad natural. Cuarto: Que, en las condiciones antes dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos solicitado en estos autos; por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Quinto: Que, la normativa procesal penal, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación. Sexto: Que, la privación temporal de la libertad en exceso de la condena final resulta injustificada, como en este caso, habiendo la amparada estado privada de libertad durante largo tiempo en causa diversa sin que dicho período haya sido íntegramente imputado al cumplimiento de pena alguna. Luego, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa circunstancia que deriva de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado, en especial si, después de ello, debe cumplir una condena privativa de libertad en un proceso diverso. Séptimo: Que, las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, especialmente si ellas se relacionan con los efectos liberatorios de cualquier apremio o restricción, como ocurre con el abono pedido por la amparada, conforme a las características ya anotadas previamente, lo que está en concordancia con el respeto a la garantía que reconoce el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Octavo: Que, en consecuencia, al decidirse por el tribunal recurrido que no proceder a la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalida

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Belen Alejandra Mendez Altamirano en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo el Tribunal proceder a abonar en causa RIT N° 2203-2024 del tribunal recurrido, el tiempo que la amparada estuvo bajo arresto domiciliario total en la causa RIT N° 777-2022 del mismo tribunal, esto es, 327 días que permaneció privada de libertad, en exceso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1050-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo la Defensoría Penal Penitenciaria en favor de Belén Alejandra Méndez Altamirano, y en contra del señor Juez Titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, don Claudio Marcelo Larre Rojas, por la ilegalidad que importaría la dictación de la resolución de 23 de marzo de 2026 en la c

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