SIN INFORMACION

AGUILERA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ángel Maidana Carvacho, abogado, en representación de Roberto Antonio Aguilera Parada, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber instruido descuentos sobre las remuneraciones del recurrente en relación con deudas que considera prescritas. Actuación que califica de ilegal y arbitraria, al constituir una autotutela que obtiene el pago de deudas de forma irregular, sin que para ello medie fundamento y sustento legal. Dicho actuar, a su juicio, vulnera el derecho fundamental de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numeral 24, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Señala que recibió sus liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2025, con una significativa disminución en sus ingresos, debido a descuentos ordenados por la Caja Los Andes. Estos descuentos ascendieron a $40.142 en junio, $63.634 en julio, y $32.921 (totalizando $156.555) y la misma suma en agosto de 2025. Explica que estos descuentos se relacionan con dos pagarés suscritos con la recurrida. El primero, código del crédito 11.011CON100002006-6, otorgado el 6 de enero de 2016 por $775.326, con fecha de término el 31 de mayo de 2021, fue declarado prescrito por sentencia en la causa C-2249-2018 del Primer Juzgado de Letras de Rancagua. A pesar de esta declaración de prescripción, la recurrida informó del crédito al empleador, lo que dio origen a los descuentos a partir de junio de 2025. El segundo pagaré, código del crédito 11.011CON100104311-1, otorgado el 17 de junio de 2016 por $369.284, con fecha de término el 31 de mayo de 2021, no ha sido objeto de gestiones de cobranza judicial por parte de la recurrida. El recurrente argumenta que para este segundo pagaré también ha trans

Fundamentos

fundamentos de derecho de sus defensas, la recurrida argumenta que no existe actuación ilegal o arbitraria, haciendo presente que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, el cual establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. Adicionalmente, señala que se encuentra efectuando el cobro de una deuda cuya acción no ha sido declarada prescrita, ya que la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho conforme a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Destaca que, mientras no exista un pronunciamiento judicial del tribunal competente en la materia, la obligación de pagar la suma de dinero recibida en préstamo existe y es plenamente exigible, y que la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección como la ventilada en autos. De este modo, la recurrida rechaza haber efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado garantía constitucional alguna del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho esgrimidos por el recurrente, la Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, aclarando que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos y que su representada dispondrá la devolución de toda suma recibida en el intertanto. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección por haber perdido oportunidad, toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene dejar sin efecto los tres descuentos sobre sus remuneraciones realizados a requerimiento de la Caja de Compensación, que se restituyan los montos descontados desde la liquidación de sueldo de junio del año 2025 a la fecha, y se condene en costas a la parte recurrida. SEGUNDO: Que, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por la abogada Inés Riquelme Arao, evacua el informe solicitando el rechazo del recurso. Detalla que con fecha 17 de junio de 2016, otorgó a don Roberto Aguilera Parada el crédito código 011CON100104311, por un capital inicial de $525.229, a una tasa de 2.69%, en un plazo de 60 meses, con una cuota de $20.399, cuyo primer vencimiento fue el 31 de agosto de 2016. Indica que el titular pagó regularmente la primera cuota, y el saldo de capital al 31 de agosto de 2016, por $521.622, menos una bonificación de parte de la Caja, fue reprogramado con fecha 10 de abril de 2018, por la suma de $385.641, manteniendo la tasa inicial, en un plazo de 36 meses, con una cuota de $33.485, cuyo primer vencimiento fue el 30 de junio de 2018. Precisa que las primeras siete cuotas se pagaron regularmente, la cuota del mes de enero de 2019 (8) se pagó con fecha 10 de febrero de 2023, y las cuotas de febrero y marzo de 2019 (9 y 10) fueron pagadas con desfase con fecha 11 de agosto de 2025 y 11 de septiembre de 2025, generando mora por las cuotas restantes. As

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ángel Maidana Carvacho, abogado, en representación de Roberto Antonio Aguilera Parada, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber instruido descuentos sobre las remuneraciones del recurrente en rela

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