SIN INFORMACION

GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de doña Ana Lucía Gómez Abreu, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.059.830-7 y don Luis Rafael Marcano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.676.503-7, domiciliados para estos efectos en Juan Bautista Herrada 1626, comuna de Calama, Región de Antofagasta, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud del administrado, la cual fue solicitada por los recurrentes con fecha 01 de febrero de 2025 y 03 de marzo de 2025, respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que los recurrentes ingresaron a Chile como turistas, obtuvieron residencia temporal y actualmente poseen permanencia definitiva vigente, cumpliendo los requisitos legales, solicitaron su nacionalización a principios de 2025. A la fecha de la interposición (marzo de 2026), no han recibido respuesta alguna, manteniéndose en una situación de incertidumbre. Señala que los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que establece lo señalado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, antes mencionado; esto traducido en que no se les ha liberado la orden de giro de sus solicitudes, ni mucho menos se les ha emitido los proyectos de decretos de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de las solicitudes de los recurrentes, los cuales deben ser remitidos al Ministerio del Interior, para que este último pueda cumplir a futuro con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 5.142. Agrega que las garantías y derechos constitucionales resultan afectados por la omisión ilegal y arbitraria por parte del Servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, esto es, desde las solicitudes realizadas por los recurrentes con fecha 01 de febrero de 2025 y 03 de marzo de 2025, respectivamente, hasta la presente fecha han transcurrido 01 año, 1 mes y 2 días y 1 año, respectivamente, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes. Finalmente, solicita que se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo 60 días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida por no configurarse los presupuestos que autorizan su interposición. Expone que respecto de don Luis Rafael Marcano, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país el 18 de enero de 2019, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, mediante Resolución Exenta N° 149951, de fecha 22 de diciembre de 2021, que otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, beneficio que se encuentra actualmente vigente, que con fecha 03 de marzo de 2025, el recurrente solicitó a la autoridad, mediante el Portal de Trámites Digitales del Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 71536141, la cual se encuentra actualmente en etapa de “Primer Análisis”, como se observa en la fotocaptura, acompañada al presente informe tenido a la vista, respecto de Ana Lucía Gómez Abreu, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país el 18 de enero de 2019, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, mediante Resolución Exenta N° 22415432, de fecha 21 de septiembre de 20

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por Ana Lucía Gómez Abreu, y don Luis Rafael Marcano, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de los recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol 487-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, Abogado, por sí y a favor de doña Ana Lucía Gómez Abreu, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.059.830-7 y don Luis Rafael Marcano, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para ext

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