SIN INFORMACION

AUSTRAL FRUITS LTDA/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo González Barrera, en representación convencional de AUSTRAL FRUITS LIMITADA, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2025, dictada por la Tesorería Provincial de Linares en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarios seguidos ante dicha entidad bajo el Rol 10.075-2016 Longaví, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el 1 de septiembre de 2025 que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Indica que el 12 de agosto de 2025 interpuso un incidente de abandono del procedimiento. Lo anterior, se sustenta en el hecho que, habiendo cesado todas las partes en la prosecución de ese juicio sin realizar gestión útil por más de 3 años, se cumplen con los presupuestos del abandono del procedimiento contemplados en el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Mediante la resolución de 1 de septiembre de 2025, dictada por la Tesorería Provincial de Linares, se rechazó el incidente promovido, sin señalar motivos de fondo que sustenten su rechazo, limitándose a señalar, en su parte decisoria. “

Fallo

SE RESUELVE: No ha lugar el incidente de abandono del procedimiento opuesto por el contribuyente AUSTRAL FRUITS LIMITADA, RUT 76848730-8.” Luego, el 4 de septiembre interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, solicitando se eleven los autos a fin de que el tribunal superior jerárquico enmiende con arreglo a derecho la resolución del tribunal inferior. Finalmente, la Tesorería Provincial, con fecha 24 de septiembre de 2025 rechazó, negando lugar al Recurso de Apelación, señalando al efecto: “A la presentación de fecha 04.09.2025. No Ha lugar por improcedente. Al respecto, hace presente, que tanto la Jurisprudencia nacional, como así también la doctrina, son contesten en orden a señalar que el Servicio de Tesorería es un órgano de administración del estado al cual se le ha entregado una función jurisdiccional especialísima, cual es la cobranza de impuestos morosos de los contribuyentes. El juez sustanciador, en esta primera fase del procedimiento, indubitablemente está llamado a ejercer la actividad jurisdiccional, conforme lo previene los artículos 170 del Código Tributario y el artículo 76 de la Constitución Política de la República, remitiéndose el artículo 2 del Código Tributario en forma expresa a las mormas del derecho común contenida en las leyes generales o especiales, por lo que en la presente controversia tiene plena aplicación las reglas y disposiciones contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el artículo 190 inc

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo González Barrera, en representación convencional de AUSTRAL FRUITS LIMITADA, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de septiembre de 2025, dictada por la Tesorería Provincial de Linares en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarios seguidos ante

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