2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

MELENDES/GALLEGUILLOS

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante se alza en contra de la sentencia de primer grado que desestimó su querella infraccional y acción civil de resarcimiento de perjuicio, condenándola al pago de una multa por la responsabilidad infraccional que le atribuye en la conducción del vehículo placa patente RZRL-11. Conforme se extrae del escrito de apelación y las alegaciones que se sostuvo en estrados, la pretensión se funda únicamente en el razonamiento probatorio que desarrolla la sentencia objetada, articulado fundamentalmente en la percepción del video aportado a los antecedentes. SEGUNDO: Que, conforme lo prevé el artículo 1698 del Código Civil, ha sido la parte recurrente la que debe justificar los presupuestos de su pretensión, actividad probatoria que en la especie no ha podido ser debidamente satisfecha para los fines pretendidos por quien recurre. TERCERO: Que, en efecto, del análisis del aludido video, realizado conforme las normas que orientan la percepción probatoria en el procedimiento de autos, no es posible definir inequívocamente que su contraparte haya sido quien obstaculizó el paso del vehículo conducido por el particular. Ello, por cuanto la imagen obtenida desde el interior del microbús no permite advertir que este vehículo haya cambiado de pista y, por tanto, hubiese infringido la normativa que la apelante le imputa. Luego, careciendo de otras probanzas, no es posible asentar el necesario presupuesto fáctico que otorgue plausibilidad a la interpretación normativa que propone. CUARTO: Que, en estas condiciones, habiéndose establecido que el actor se detuvo en segunda pista de circulación para dejar al pasajero que transportaba, hecho que además fue reconocido en estrados, la conclusión que propone el dictamen cuestionado resulta conforme al mérito de los antecedentes, siendo apropiada la imposición de la multa por haberse infringido los artículos 108, 141 y 167 de la Ley de Tránsito N°18.290. Por estas consideracio

Fallo

por tanto, hubiese infringido la normativa que la apelante le imputa. Luego, careciendo de otras probanzas, no es posible asentar el necesario presupuesto fáctico que otorgue plausibilidad a la interpretación normativa que propone. CUARTO: Que, en estas condiciones, habiéndose establecido que el actor se detuvo en segunda pista de circulación para dejar al pasajero que transportaba, hecho que además fue reconocido en estrados, la conclusión que propone el dictamen cuestionado resulta conforme al mérito de los antecedentes, siendo apropiada la imposición de la multa por haberse infringido los artículos 108, 141 y 167 de la Ley de Tránsito N°18.290. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en la Ley 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta de junio del dos mil veinticinco, dictada en causa Rol 194-2025 del Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 202-2025 (Policía Local)

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/xsa Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante se alza en contra de la sentencia de primer grado que desestimó su querella infraccional y acción civil de resarcimiento de perjuicio, condenándola al pago de una multa por la responsabilidad infraccional que le atribuye en la conducción del vehículo placa patente RZ

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