SIN INFORMACION

ANA MARIA AHUMADA CLAVERIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se deduce acción de protección en favor de doña Ana María Ahumada Clavería y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-175586-2025, de 19 de diciembre de 2025, resolución que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 114364127-5, 114934562-7, 115557143-4, 116218466-7, 116915459-3, 117562004-0, 118255580-7 y 118954346-4, por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que padece de múltiples enfermedades, entre ellas cervicobraquialgia por discopatía cervical, síndrome lumbociático por discopatía lumbar, hernias cervicales y patología de rodilla izquierda, encontrándose en tratamiento con traumatólogo y derivada a neurocirujano, con indicación de kinesioterapia, debiendo además ser evaluada quirúrgicamente. Solicita el pago de sus licencias médicas, acompañando exámenes que acreditan sus patologías. A folio 8, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social. Como primer argumento, alega la extemporaneidad de la acción de protección, por cuanto la recurrente habría tenido conocimiento del rechazo de las licencias médicas con más de seis meses de antelación a la interposición de la presente acción, la que fue deducida recién el 30 de diciembre de 2025. Sostiene que las solicitudes de reconsideración no tienen la virtud de extender ni hacer revivir el plazo fatal de treinta días corridos para interponer la acción de protección. En subsidio, alega la improcedencia de la acción por tratarse de una materia relativa al derecho a la seguridad social, consagrado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En cuanto al fondo, informa que los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los antecedentes del caso y concl

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, esta será rechazada porque el acto impugnado es aquel de 19 de diciembre de 2025 y al haberse presentado la acción el 30 de diciembre de 2025, resulta evidente que fue deducida dentro del plazo de 30 días a que alude el Auto Acordado correspondiente. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia. Segundo: Asimismo, respecto a la improcedencia del recurso, el arbitrio interpuesto no solo corresponde a materias relativas al derecho consagrado en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Magna, sino también a los derechos consagrados en los numerales N°s 1° y 24 del mismo artículo, los cuales se encuentran amparados por el ejercicio de la acción constitucional de protección. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo del pago del subsidio por incapacidad laboral según Resolución Exenta N°R-01-DC-175586-2025, de 19 de diciembre de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 114364127-5, 114934562-7, 115557143-4, 116218466-7, 116915459-3, 117562004-0, 118255580-7 y 118954346-4, por reposo no justificado, pretendiendo la recurrente que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social disponer el pago íntegro de las licencias médicas rechazadas. Cuarto: Que, la recurrida informa, en cuanto al fondo, que el rechazo de las licencias médicas se fundó en un análisis técnico reglado, conforme a la normativa vigente, al concluirse que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral por sobre de los más de 120 días de reposo ya autorizados por el mismo cuadro clínico, sin que la recurrente haya acreditado el cumplimiento de una pauta estricta de kinesioterapia ni acompañado informes médicos que ameriten modificar lo resuelto. Quinto: Que, para resolver la acción de autos, es preciso revisar lo previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, algu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña Ana María Ahumada Clavería en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-DC-175586-2025, de 19 de diciembre de 2025, debiendo la recurrida ordenar la realización de un peritaje por médico especialista y posteriormente, valorando los resultados de dicha pericia, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-8694-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 se deduce acción de protección en favor de doña Ana María Ahumada Clavería y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-DC-175586-2025, de 19 de diciembre de 2025, resolución que confirma el rechazo de las

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