HDI SEGUROS S.A. CONTRA DIEGO SEPULVEDA ALARCON
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- El querellado y demandado civil ha sido representado en esta causa por la Corporación de Asistencia Judicial, por ende, goza de privilegio de pobreza y a su respecto no corresponde condena en costas, de modo que, se accederá a lo solicitado por la apelante en este rubro. 2.- En cuanto al fondo, esta Corte comparte el criterio fáctico y jurídico del juez a quo y, de conformidad a la prueba incorporada a la causa, la responsabilidad infraccional y civil se encuentra correctamente establecida y, desde los mismos antecedentes, no es factible establecer la concurrencia de la exposición imprudente al daño planteada por la parte demandada civil. Por lo razonado y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia definitiva apelada de 3 de abril de 2024 dictada por el Juzgado de Policía Local de Hualpén en la causa Rol 346-2020 en la parte que condena en costas al querellado y demandado civil y en su lugar se decide que dicha parte queda liberada de esa carga procesal. II. Que se confirma en lo demás apelado la aludida sentencia. Devuélvase. Redacción del Ministro titular Rodrigo Cerda San Martín N° Policia Local-288-2024.
Fallo
se declara: I.- Que se revoca la sentencia definitiva apelada de 3 de abril de 2024 dictada por el Juzgado de Policía Local de Hualpén en la causa Rol 346-2020 en la parte que condena en costas al querellado y demandado civil y en su lugar se decide que dicha parte queda liberada de esa carga procesal. II. Que se confirma en lo demás apelado la aludida sentencia. Devuélvase. Redacción del Ministro titular Rodrigo Cerda San Martín N° Policia Local-288-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PZC/dcs Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- El querellado y demandado civil ha sido representado en esta causa por la Corporación de Asistencia Judicial, por ende, goza de privilegio de pobreza y a su respecto no corresponde condena en costas, de modo que, se accederá a lo solicitado por la apelante en este rubro. 2.-
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