MARTA DEL CARMEN BUCAREY CAIPICHÚN/CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Nishme Fuentealba Miranda, en representación de Marta del Carmen Bucarey Caipichún, interpone acción de amparo en contra de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 11 de noviembre de 2025, que confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la que condena a la amparada a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, lo anterior, por estimar que dicha decisión constituye una actuación ilegal y arbitraria que amenaza gravemente su libertad personal, seguridad individual, integridad física y vida. La recurrente expone que su representada fue formalizada por infracción a la Ley N°20.000, siendo posteriormente condenada en procedimiento abreviado. Destaca que la amparada prestó cooperación eficaz, aportando antecedentes relevantes sobre redes delictivas, lo que no fue debidamente ponderado por el tribunal. Asimismo, durante el proceso, la defensa solicitó reiteradamente que se consideraran sus condiciones de salud y se aplicara una perspectiva de género, atendida su situación de vulnerabilidad, lo que tampoco fue recogido en la sentencia. Añade que la situación médica de la amparada es grave, presentando múltiples patologías crónicas, entre ellas: hipertensión, fibrilación auricular, dislipidemia y glicemia alterada; además de una biopsia pendiente y falta de controles cardiológicos. A pesar de existir órdenes judiciales para resguardar su salud, el establecimiento penitenciario no cuenta con las condiciones ni los medios especializados para su adecuado tratamiento, limitándose a prestaciones básicas. Esta situación ha derivado en episodios de descompensación, sin diagnóstico ni tratamiento oportuno, manteniéndose un riesgo vital actual. Señala que incluso se interpuso previamente un amparo por las deficiencias en la atención médica, el cual fue acogido parcialmente, sin que ello haya solucionado las falencias estructurales ni garantizada atención especializada, persistiendo la
Fundamentos
fundamentos del fallo, resultando, en consecuencia, en una resolución ilegal.” 6°) Así las cosas, quedando asentado que lo objetado por la recurrente es del mérito de lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y no su legalidad la presente vía cautelar no es idónea para resolver lo planteado. Se advierte, adicionalmente, que se cumplieron cabalmente los requisitos adjetivos de los roles puestos en conocimiento de esta Corte, por lo que lo recurrido ha sido abordado conforme a derecho, sin que se advierta vulneración a garantía constitucional alguna.
Fallo
por tanto, dichos argumentos fueron valorados al momento de dictar la sentencia cuestionada. En particular, el fallo de segunda instancia señala que “se analiza lo anterior por la sentencia impugnada en el motivo séptimo, al estimar insuficientes los elementos invocados por la defensa, esto es, situación de salud de la imputada, o aplicación de normativa internacional, para rebajar la pena en los términos que se solicitan, pues consideró en especial que existían datos objetivos para estimar concurrente la agravante de reincidencia específica, no sólo por una condena anterior de la imputada sino porque ello se agravaba al constatar además que al momento de la detención aquella se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva, lo que da cuenta que la concesión de aquélla en su oportunidad tampoco la disuadió de cometer nuevos ilícitos. Que, por otra parte, del informe médico y ficha clínica remitido a la causa de primera instancia por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, aparece que el deber de seguridad y protección de Gendarmería de Chile se está ejecutando en beneficio de la condenada, quien recibe atenciones de salud de manera regular tanto dentro del ASA como en el Hospital Regional, de medicina general y de médicos especialistas, cuando así se ha determinado por el Hospital Base, por ejemplo en materia ginecológica, toma de exámenes o de control de sus enfermedades de base. Luego, la derivación a determinadas especialidades es una decisión que compete al
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Nishme Fuentealba Miranda, en representación de Marta del Carmen Bucarey Caipichún, interpone acción de amparo en contra de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 11 de noviembre de 2025, que confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, la que condena a la amparada
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