PEDRO JOSÉ CHAMORRO ITURRIAGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de Pedro José Chamorro Iturriago, ciudadano venezolano, Cédula de Identidad de su país N° 28.124.017, domiciliado en calle General Cruz N° 770, comuna de Concepción, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 34813, de fecha 28 de octubre de 2025, notificada el 06 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Señala, en síntesis, que el recurrente que abandonó Venezuela debido a la grave crisis política, económica y social, ingresando a Chile por el Complejo Fronterizo Colchane-Pisiga el 12 de septiembre de 2023. Argumenta que el reclamante posee arraigo laboral, desempeñándose como ayudante de maestro mueblista y contando con una oferta laboral de la empresa Wengan SpA, destacando que carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Estima que el acto administrativo es desproporcionado, arbitrario y carece de la motivación suficiente, vulnerando principios como el pro homine y de no devolución. Pide se acoja el reclamo, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado por Resolución Exenta N°34813 se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de don Pedro José Chamorro Iturriago, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte adopte conforme al mérito del proceso; con costas. Informó el Jefe de la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Juan Luis Fonseca Neira, señalando que el extranjero no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados. Confirma que el reclamante registra una medida de expulsión vigente mediante la Resolución Exenta N° 34813 y que no mantiene encargos judiciales pend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde a lo referido en la sección expositiva precedente, la controversia consiste en determinar la legalidad de la Resolución Exenta N° 34813, que ordenó la expulsión de don Pedro José Chamorro Iturriago, ciudadano venezolano que ingresó a Chile de manera irregular por un paso no habilitado. SEGUNDO: Que, de acuerdo con los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, el ingreso por paso no habilitado es una prohibición imperativa y una causal de expulsión. De los antecedentes se desprende que el procedimiento administrativo se ajustó a la ley, se notificó el inicio del proceso sancionatorio, se otorgó el plazo legal para presentar descargos y se notificó personalmente la resolución final, informando sobre los recursos judiciales correspondientes. TERCERO: Que las argumentaciones del reclamante relativas a su situación laboral y la ausencia de antecedentes penales ya fueron ponderadas por la autoridad administrativa durante el proceso sancionatorio. Al respecto, el ingreso clandestino representa una infracción que afecta bienes jurídicos como el resguardo de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. La mera existencia de una oferta laboral o la conducta intachable no bastan para desvirtuar la gravedad de haber eludido el control migratorio estatal. Acorde con lo dicho, no cabe hablar aquí de falta de proporcionalidad de la resolución administrativa cuestionada, comoquiera que se ajusta razonablemente con los parámetros legales aplicables al caso y, por ende, la decisión allí adoptada, sus fundamentos y su génesis, no se contrapone con la normativa internacional a la que se echa mano en el reclamo. CUARTO: Que, por lo tanto, el acto administrativo impugnado fue dictado por autoridad competente, en un caso previsto por la ley y se encuentra debidamente fundado. Esta Corte estima que la medida de expulsión guarda la proporcionalidad necesaria con la infracción cometida, no existiendo antecedentes que demuestren una arbitrariedad por parte del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamación, de este modo, no habrá de prosperar y será resuelta en consecuencia y sin mayores dilaciones.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto en nombre de don Pedro José Chamorro Iturriago, en contra de la Resolución Exenta N° 34813, de fecha 28 de octubre de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión de la ejecución del decreto de expulsión del aludido reclamante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el abogado integrante señor Rafael Andrés Kuncar Oneto, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 97-2026 – Contencioso–Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, viernes veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de Pedro José Chamorro Iturriago, ciudadano venezolano, Cédula de Identidad de su país N° 28.124.017, domiciliado en calle General Cruz N° 770, comuna de Concepción, deduciendo reclamación judicial
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