CISTERNAS/OGAZ
Rol
C-1611-2023
Fecha
17 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 21 de abril de 2023, se han recibido en este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago los antecedentes de causa RIT M-765-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en procedimiento monitorio de fecha 15 de marzo de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, que acogió la demanda interpuesta en dicha sede por doña GINA SATURNINA CISTERNAS PACHECO, cédula nacional de identidad Nº9.540.776-5, con domicilio en Pedro Montt N°520, comuna de Viña del Mar, V Región de Valparaíso, en contra de don PEDRO ANDRÉS OGAZ SANTELICES, cédula nacional de identidad Nº10.033.802-5, con domicilio en Alcalde Monckeberg N°636, departamento 106, comuna de Ñuñoa, Santiago, ordenando el pago de prestaciones y cotizaciones previsionales. Según consta del examen vía interconexión de la mencionada causa declarativa, con fecha 10 de abril de 2023 se certificó que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada, y con fecha 17 de abril de 2023 que a esa fecha no se había dado cumplimiento íntegro de lo en ella ordenado, decretándose con fecha 19 del mismo mes y año su cumplimiento y la remisión de los antecedentes a este Tribunal de Cobranza. Que recibidos los mencionados antecedentes en este Juzgado, por resolución de fecha 24 de abril de 2023 se ordenó practicar la liquidación del crédito, quedando fijado su monto en la suma total de $5.233.720 (cinco millones doscientos treinta y tres mil setecientos veinte pesos), monto por el cual, con fecha 27 de abril de 2023, se requirió de pago al demandado de autos, don PEDRO ANDRÉS OGAZ SANTELICES, más reajustes, intereses y costas de la ejecución. Que en escrito con fecha 02 de mayo de 2023, y de corrección de 09 de mayo de 2023, compareció el abogado don Herman Alfredo Morales Guzmán, con domicilio en calle Huérfanos N° 1373, oficina 601, comuna de Santiago, en representación del demandado don PEDRO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril de 2023, se han recibido en este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago los antecedentes de causa RIT seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en procedimiento monitorio de fecha 15 de marzo de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, que acogió la demanda interpuesta en dicha sede por doña GINA SATURNINA CISTERNAS PACHECO, en contra de don PEDRO ANDRÉS OGAZ SANTELICES, ambos ya individualizados, la cual declaró y ordenó el pago de las siguientes prestaciones: “I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 01 de agosto de dos mil veintidós y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, sobre la base remuneracional de $490.500. II.- Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado. Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $490.500. b) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $122.076. c) Cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, desde el día 01 de agosto de dos mil veintidós y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, sobre la base remuneracional de $490.500. III.- Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Código: XRTKXLTSQTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.” SEGUNDO: Que, en escrito con fecha 02 de mayo de 2023, y de corrección de 09 de mayo de 2023, la parte demandada, de don PEDRO ANDRÉS OGAZ SANTELICES, opuso a la ejecución la excepción de pago establecida en el artículo 470 del Código del Trabajo, fundado en que el total de las cotizaciones previsionales de la demandante de autos se encontrarían pagadas dentro de los 12 días del mes siguiente al periodo devengado, en tiempo y forma, explicando que su parte habría cometido el error de no concurrir en tiempo y forma al juicio declarativo, y a la conclusión solicitó tener por opuesta excepción de pago, dado que las cotizaciones previsionales estarían pagadas desde la
Fallo
Por lo expuesto, y previa cita a lo prescrito en el artículo 470 del Código del trabajo, a la conclusión solicitó tener por opuesta excepción de pago, dado que las cotizaciones previsionales estarían pagadas desde la existencia de la relación laboral, hasta el día del despido de la trabajadora de manera íntegra, en tiempo y forma, por lo cual solicitó que además se ordene una nueva liquidación, quedando su parte llana al pago de las vacaciones proporcionales y la indemnización sustitutiva del aviso previo que la sentencia de autos señala. Que, con fecha 12 de mayo de 2023, la demandante evacuó el traslado conferido a la excepción opuesta, y al efecto solicitó resolver conforme a derecho, rechazando la excepción de pago opuesta, así como las objeciones y reliquidación solicitada por el ejecutado, con costas. Código: XRTKXLTSQTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al efecto, la parte demandante hizo presente que el demandado opone excepción de pago total de la deuda, en circunstancias que se refiere al supuesto pago de las cotizaciones previsionales, reconociendo la demandada, sin embargo, que hasta el día de hoy no ha pagado la indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, pero que tampoco se ha convalidado el despido, ni lo ha solicitado la demandada en su presentación, y que por lo tanto no hay pago de lo debido. Señaló que el demandado tuvo la oportunidad procesal para efectuar reclamo
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha 21 de abril de 2023, se han recibido en este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago los antecedentes de causa RIT M-765-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en procedimiento monitorio de fecha 15 de marzo de 2023, de conf
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