Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CUPRUM S.A. CON COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA

Rol

A-1091-2006

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT A-1091-2006 caratulados “A.F.P. CUPRUM S.A. CON COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA”, compareció con fecha 26 de abril del año 2006 el abogado don RAUL TRONCOSO DELPIANO, domiciliado en calle José Toribio Medina N°58, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Bandera N°236 Piso 7, Santiago, quien en mérito de lo dispuesto en el Artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Artículo 2° de la Ley 17.322, ha dictado Resoluciones en contra de la empleadora COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA, ignora actividad, representada por don CAMPOS VÁSQUEZ FRANCISCO, ignora profesión, domiciliado en calle San Francisco N°1599, Santiago, por cotizaciones previsionales impagas por la suma de $401.442, respecto de los trabajadores, montos y períodos que detalla. Señala que las resoluciones tienen mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible, y la obligación no se encuentra prescrita Por lo expuesto, a la conclusión y previas citas al Artículo 19 del DL 3500, Artículo 2 y siguientes de la Ley 17322 y artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por entablada demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA, ya individualizada, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $401.442, más reajustes, intereses y recargo establecidos en el DL 3500 del año 1980, devengados entre la fecha en que las cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, ordenando, en definitiva, se siga adelante la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 28 de abril del año 2006, se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Que con fecha 10 de abril del año 2023, compareció el abogado don Patricio Alejandro Palacios Moreno, cédula de identidad Nº 13.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 26 de abril del año 2006, compareció el abogado don Raúl Troncoso Delpiano, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., quien en mérito de Resolución N° 1.192063 dictada por dicha entidad con fecha 25 de enero de 2006, y Resolución Anexa de la misma fecha, y de conformidad a los artículos 19 del DL 3500, 2 y siguientes de la Ley 17322 y 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por entablada demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de la empleadora COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA, representada por don Francisco Campos Código: CTRQXLERKHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vásquez por la suma de $401.442, y pidió se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la referida suma, más reajustes, intereses y recargos, ordenando, en definitiva, seguir adelante la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de las cotizaciones adeudadas, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 10 de abril del año 2023, compareció el abogado don Patricio Alejandro Palacios Moreno, en representación de la demandada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CAMSI S.A., quien opuso a la ejecución la excepción establecida en el N°5 del artículo 5 de la Ley 17.322, conforme al numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, y en definitiva, solicitó declarar que las obligaciones de cotizaciones previsionales que se demandan se encuentran prescritas, puesto que habría transcurrido con creces el plazo de 5 años desde el término de la relación laboral de los trabajadores a que refiere el cobro. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido a la excepción opuesta, la ejecutante solicitó que se la declare inadmisible o bien se la rechace en definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 17.322 y las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que estableen que la prescripción que extingue las acciones de cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años, y la prueba de la parte ejecutada deberá dirigirse a la acreditación de la existencia del término de los servicios y de la fecha en que éste se produjo. CUARTO: Que, con fecha 21 de abril de 2023, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 N°5 de la Ley 17.322, en relación al número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se declaró admisible la excepción de prescripción opuesta, y se la recibió a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: - Efectividad de haberse verificado los presupuestos legales de la prescripción alegada. Fecha de término de los servicios. QUINTO: Que, a estos efectos, la parte ejecutante rindió prueba documental consistente en certificado emitido con fecha 17 de Abril de 2023 por la e

Fallo

Por lo expuesto, a la conclusión y previas citas al Artículo 19 del DL 3500, Artículo 2 y siguientes de la Ley 17322 y artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por entablada demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA, ya individualizada, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $401.442, más reajustes, intereses y recargo establecidos en el DL 3500 del año 1980, devengados entre la fecha en que las cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, ordenando, en definitiva, se siga adelante la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Que con fecha 28 de abril del año 2006, se tuvo por interpuesta la demanda, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Que con fecha 10 de abril del año 2023, compareció el abogado don Patricio Alejandro Palacios Moreno, cédula de identidad Nº 13.258.780-9, domiciliado en calle Código: CTRQXLERKHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hermanos Amunátegui N° 31, oficina 61, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de la demandada COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA CAMSI S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 99.531.630-7, representada por doña Paula Andrea Campos Vásquez, cédula de identidad N°10.551.249-K, domiciliados en calle Evaristo Lillo N°111, comuna de Las Condes, Santiago,

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos RIT A-1091-2006 caratulados “A.F.P. CUPRUM S.A. CON COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA”, compareció con fecha 26 de abril del año 2006 el abogado don RAUL TRONCOSO DELPIANO, domiciliado en calle José Toribio Medina N°58, Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A., empresa del giro de

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