JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

EFRAIN DARIO PAILLAL LIZAMA C/ RAMON ANGEL GUTIERREZ OLGUIN

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, coincidiendo con el grueso de los

Fundamentos

fundamentos otorgados en la resolución por el juez a quo, teniendo en especial consideración que la condición a la que se hace referencia está establecida en el artículo 197 de la ley 18.290, e impone de manera imperativa la obligatoriedad de decretar la suspensión en los términos que se ha realizado y también por un determinado plazo, por lo que para una reducción del mismo, la circunstancia de ser un requisito imperativo establecido en una ley especial hace que las condicionantes que facultan la alteración o modificación de otro tipo de condiciones regulan en el artículo 238, no alcance precisamente a la intención del legislador ni tampoco los efectos propios queridos por la norma. En este sentido, se estima que en delitos como éste, lo central no es la ingesta de alcohol, sino que la conducción habiendo hecho ingesta del mismo y, estableciendo los parámetros de manejo en estado de ebriedad, razón por la cual, la ley del tránsito lo que determina finalmente es la interdicción de realizar conducciones de los vehículos que aquella regula por un determinado plazo, aspecto que no solamente dice relación con una condición a establecer, sino que, como lo ha señalado el legislador, de resguardo de conductas como la realizada por el señor Gutiérrez Olguín, que ponen en riesgo no sólo su persona, sino que al resto de la sociedad toda. Entender que puede alterarse dicho imperativo por condicionantes que además no dicen relación con una imposibilidad, sino más bien con una circunstancia de ser particularmente gravosa, pero no imposible de cumplir, no dicen tampoco relación incluso con los presupuestos que el artículo 238 señala. Por tales razones, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de febrero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Temuco, que no dio lugar a la solicitud de modificar condiciones de salida alternativa respecto del imputado RAMÓN ANGEL GUTIÉRREZ OLGUÍN, particularmente aquella que dice relación con la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años. Devuélvase. Rol N° Penal-223-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 11: a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, coincidiendo con el grueso de los fundamentos otorgados en la resolución por el juez a quo, teniendo en especial consideración que la condición a la que se hace

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