DIAZ/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de ROMÁN JESÚS DÍAZ ARAVENA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber dispuesto el traslado de su representado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur hasta el Complejo Penitenciario de Antofagasta, mediante Resolución Exenta D.N. N.° 6923, de 17 de octubre de 2025, dictada por el subdirector operativo de Gendarmería de Chile, vulnerando los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizados en el artículo 19 numerales 7 y 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el traslado y se ordene el retorno del amparado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, o en subsidio, al Complejo Penitenciario de Rancagua o al Complejo Penitenciario del Biobío. Informó la entidad recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Román Jesús Díaz Aravena, en contra de Gendarmería de Chile. Fundamenta su acción en que el amparado se encontraba recluido en el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago Sur, cumpliendo una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio en calidad de autor de un delito de robo con violencia, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 1937-2024. Expone la recurrente que, con fecha 17 de octubre de 2025, el interno fue trasladado hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Antofagasta por decisión de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, a través de la Resolución Exenta N.° 6923/2025, sin que la medida hubiese sido solicitada por el amparado ni por su familia. Señala que, al ingresar al penal de destino y ser clasificado en el módulo N.° 43, el interno fue agredido por otros reclusos, sufriendo una puñalada en su brazo. Añade que, tras ser reclasificado en otro módulo, ha sido víctima de nuevas agresiones, amenazas de muerte y extorsiones para que su pareja ingrese elementos prohibidos al recinto bajo amenaza de ser atacado, situación agravada por la imposibilidad de recibir visitas debido a la distancia. En cuanto a los antecedentes de derecho, la abogada argumenta que el traslado constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos a la vida, integridad física y psíquica, libertad personal y seguridad individual, garantizados en los numerales 1, 7 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la actuación de Gendarmería transgrede el artículo 6 N.° 12 de su Ley Orgánica Constitucional y el artículo 53 inciso segundo del Decreto Supremo N.° 518 (Reglamento de Establecimientos Penitenciarios), el cual obliga a mantener a los condenados preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia para resguardar su derecho a visitas y los fines de resocialización. En este sentido, destaca que el amparado mantiene arraigo familiar en la comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, y que actualmente se encuentra a más de mil kilómetros de distancia, impidiendo el contacto con su red de apoyo y la recepción de encomiendas. Agrega que la resolución exenta que dispuso la medida adolece de falta de fundamentación, pues utiliza motivos genéricos referidos a descongestionamiento y sobrepoblación, sin sopesar el desarraigo. Para respaldar lo anterior, cita los artículos 1.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, así como jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile), que exigen motivación suficiente en los actos administrativos y la protección del vínculo familiar.
Fallo
Por tanto, solicita a esta Iltma. Corte que acoja la acción constitucional, adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto el traslado dispuesto en la Resolución Exenta N.° 6923/2025 o cualquier otro acto administrativo de igual tenor, y ordene inmediatamente a Gendarmería de Chile el retorno del amparado al CDP Santiago Sur, o en subsidio, a las unidades penales CP de Rancagua o CCP del Biobío. SEGUNDO: Que, informó don Rodrigo Salinas Robles, en su calidad de Director Regional de Antofagasta de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes, por carecer de asidero tanto en los hechos como en el derecho. En cuanto a los antecedentes fácticos, informa que el amparado Román Jesús Díaz Aravena se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con violencia e intimidación, impuesta por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, registrando un alto compromiso delictual con un puntaje de clasificación de 132,5. Señala que el traslado del interno fue dispuesto por el Subdirector Operativo de Gendarmería mediante Resolución Exenta D.N. N.° 6923, de fecha 17 de octubre de 2025. Al respecto, precisando lo informado inicialmente, mediante presentación de folio 12 suscrita por el Coronel Alex Meza Domínguez, aclara que la medida se fundamentó en el Informe Técnico de Traslado N.° 282, cuya fecha correcta es el 17 de octubre de 2025, y no el 21 de octubre de 2025 como erróneamente indicaba la resol
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Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de ROMÁN JESÚS DÍAZ ARAVENA, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber dispues
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