STADIO ATLETICO ITALIANO/EUGENIA ELIZABETH MUÑOZ VEGA RESTAURANTES EIRL.
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, para resolver el recurso interpuesto por la parte demandante, es preciso consignar cronológicamente las actuaciones y resoluciones que motivan el agravio: a) Por resolución de uno de diciembre de 2025, el tribunal tiene a la parte demandante por desistida de la acción de autos para todos los efectos legales, sin costas. En su contra, la demandada deduce reposición, solicitando se enmiende la decisión y se condene en costas al demandante. b) Por resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, el tribunal hace lugar a la reposición y resuelve: “Atendidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, se hace lugar a la reposición de resolución de folio 4; solo en cuanto se condena en costas a la demandante”. La parte demandante solicita “corrección del procedimiento” afirmando que esta decisión vulnera el desasimiento del tribunal. c) Por resolución de veintiuno de enero de dos mil veintiséis, el tribunal rechaza la solicitud anterior señalando: “Teniendo presente que la corrección oficiosa señalada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil corresponde a una facultad privativa del Tribunal, no ha lugar”. d) En su contra, la demandante deduce el recurso de apelación que motiva el ingreso de esta causa a la Corte. 2°) Que sin perjuicio del cuestionamiento que pueda manifestarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto; es lo cierto, que la tramitación del proceso evidencia graves vicios, incluyendo vulneración de institutos procesales que esta Corte no puede soslayar, por cuanto se trata del respeto al debido proceso como garantía fundamental de orden constitucional y que, en la ley, se materializa con las definiciones del desasimiento y la cosa juzgada. 3°) Que, en este sentido es preciso recordar que la resolución judicial es todo acto que emana del tribunal destinado a sustanciar o fallar la materia controversia del juicio y uno de sus efectos, luego de ser notificada a las partes, es el de
Fundamentos
motivos profesionales. Rol N° 342-2026
Fallo
por tanto, es la prohibición que la ley impone al juez para modificar o alterar la sentencia que dictó, notificada que sea a alguna de las partes. Sólo podrá modificarla un tribunal superior, por vía de los recursos procesales. 4°) Que la resolución de uno de diciembre de 2025, es una sentencia interlocutoria, en todas sus decisiones, es decir, tanto en la parte que tiene por desistida de la acción para todos los efectos legales al demandante y, en la que resuelve no condenar en costas. Notificada a las partes, no podía el tribunal modificarla ni aún a pretexto de aplicar el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, norma que sólo tiene por objeto corregir vicios de procedimiento o de tramitación, mas no comprometer decisiones de fondo contenidas en una resolución de naturaleza interlocutoria. Dicha resolución -de 1 de diciembre de 2025-, sólo era susceptible de recurso de apelación conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo y al margen de la ley, el tribunal decidió modificarla, acogiendo un improcedente recurso de reposición y con ello, resuelve la enmienda de su propia decisión para ahora imponer una condena en costas. 5°) Dicha decisión y aquellas que son su consecuencia, son nulas por vulneración a normas procesales de orden público, que el juez esta en obligación de conocer y fallar en consecuencia y que, amerita proceder de la forma como se indicará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, para resolver el recurso interpuesto por la parte demandante, es preciso consignar cronológicamente las actuaciones y resoluciones que motivan el agravio: a) Por resolución de uno de diciembre de 2025, el tribunal tiene a la parte demandante por desistida de la acción de autos para todo
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