AMPARADO NOLBERTO RADDATZ CORRALES CONTRA MINISTRO DE JUSTIDICA Y ALCAIDE CCP PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece PATRICIA ALEJANDRA RADDATZ VELASQUEZ, y deduce recurso de amparo en favor de NOLBERTO RADDATZ CORRALES en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas. Señala que la Corte Suprema de Chile, en sentencia dictada en marzo de 2024, confirmó en fallo unánime la condena impuesta al carabinero en retiro Nolberto Raddatz Corrales, sancionándolo a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte en la persona de Martín Gustavo Miranda Aguilar. Indica que el 20 de marzo de 2026 tomó conocimiento de que, mediante resolución de 19 de marzo de 2026 dictada por el Alcaide del Centro Penitenciario de Punta Arenas, se dispuso el traslado de su padre, don Nolberto Raddatz, al módulo de población penal común (módulo B). Refiere que a raíz de dicha decisión se han verificado graves situaciones de irregularidad que afectan la integridad y condiciones mínimas de salud del amparado. En primer término, su tratamiento médico se habría visto comprometido, toda vez que la insulina que requiere de forma permanente fue dejada a temperatura ambiente, debido a la inexistencia de un sistema de refrigeración en el módulo al que fue asignado. En segundo lugar, el amparado fue objeto de agresiones por parte de otros internos, quienes además sustrajeron sus pertenencias, en el contexto de un supuesto ritual de bienvenida. Sostiene que la resolución que dispuso el traslado resulta arbitraria e ilegal, por cuanto carece de fundamentación suficiente, vulnera garantías constitucionales y desconoce obligaciones legales e internacionales que pesan sobre la autoridad penitenciaria. Afirma que es arbitraria desde el momento en que se adopta sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales del interno, en particular su condición de condenado por delitos de lesa humanidad y su estado de salud, que requiere un tratamiento médico continuo. Asimismo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso pretende que se deje sin efecto la resolución de fecha 19 de marzo de 2026, que dispuso el traslado del amparado Nolberto Raddatz Corrales desde el módulo G1 al módulo B de población penal común del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, por estimar la recurrente que dicha decisión ha comprometido su tratamiento médico, lo ha expuesto a agresiones físicas y a la sustracción de sus pertenencias, afectando su integridad física, psíquica y su seguridad individual. TERCERO: Que, a fin de resolver lo planteado, es menester tener presente que conforme lo dispone el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad del Director Nacional, quien podrá delegar esta atribución en los Directores Regionales, determinar el ingreso o traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, de los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. CUARTO: Que, por lo tanto, es competencia de Gendarmería de Chile determinar el recinto y el lugar en donde los internos sirven sus condenas, por lo que no es posible por esta vía extraordinaria disponer un cambio de módulo, salvo en casos excepcionales, que den cuenta de actuar ilegal de la autoridad penitenciaria o de un riesgo inminente para la integridad del afectado, circunstancias que no han resultado acreditadas en la especie. QUINTO: Que, esta Corte estima que Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del amparado, en consecuencia, no es posible sostener que éste se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente arbitrio no podrá prosperar, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo unánime la condena impuesta al carabinero en retiro Nolberto Raddatz Corrales, sancionándolo a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte en la persona de Martín Gustavo Miranda Aguilar. Indica que el 20 de marzo de 2026 tomó conocimiento de que, mediante resolución de 19 de marzo de 2026 dictada por el Alcaide del Centro Penitenciario de Punta Arenas, se dispuso el traslado de su padre, don Nolberto Raddatz, al módulo de población penal común (módulo B). Refiere que a raíz de dicha decisión se han verificado graves situaciones de irregularidad que afectan la integridad y condiciones mínimas de salud del amparado. En primer término, su tratamiento médico se habría visto comprometido, toda vez que la insulina que requiere de forma permanente fue dejada a temperatura ambiente, debido a la inexistencia de un sistema de refrigeración en el módulo al que fue asignado. En segundo lugar, el amparado fue objeto de agresiones por parte de otros internos, quienes además sustrajeron sus pertenencias, en el contexto de un supuesto ritual de bienvenida. Sostiene que la resolución que dispuso el traslado resulta arbitraria e ilegal, por cuanto carece de fundamentación suficiente, vulnera garantías constitucionales y desconoce obligaciones legales e internacionales que pesan sobre la autoridad penitenciaria. Afirma que es arbitraria desde el momento en que se adopta sin pondera
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Punta Arenas, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece PATRICIA ALEJANDRA RADDATZ VELASQUEZ, y deduce recurso de amparo en favor de NOLBERTO RADDATZ CORRALES en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas. Señala que la Corte Suprema de Chile, en sentencia dictada en marzo de 2024, confirmó en fallo unánime la condena impuesta al carabiner
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