DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Diego Montecinos Fernández, en representación convencional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, corporación de derecho público, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado el Consejo Directivo de dicho organismo la Decisión Amparo Rol C3686-25, de 24 de julio de 2025, que acogió totalmente el amparo por entrega incompleta de información deducido por el tercero interesado Raúl Esteban Santos. Explica que la actuación administrativa dispuso la entrega de un registro detallado de todos los hallazgos arqueológicos que hubieren motivado la detención de obras a nivel nacional, incluyendo variables de extrema especificidad temporal y geográfica; actuación que la parte recurrente considera ilegal, ya que ignora que la satisfacción de tal requerimiento implica la creación de información nueva, inexistente en los registros institucionales de forma sistematizada y cuya elaboración supondría la imposición de un gravamen desmedido, con costos excesivos y gastos no previstos en el presupuesto institucional, vulnerando así el marco normativo de la Ley N°20.285. Solicita que se admita a tramitación el reclamo, se acoja en todas sus partes y se declare la ilegalidad de la decisión impugnada, ordenando en definitiva el rechazo del amparo original. Señala que el procedimiento administrativo se inició el 18 de marzo de 2025, cuando Raúl Esteban Santos solicitó, vía Portal de Transparencia, un registro exhaustivo de hallazgos arqueológicos que hubieren paralizado obras, requiriendo datos precisos como el nombre de la obra, empresas afectadas, fecha exacta del hallazgo y de la reanudación de faenas (con precisión de minuto y hora), georreferenciación del sitio y del lugar de almacenamiento, descripción y registro fotográfico, entre otros antecedentes, abarcando desde el registro más antiguo hasta la fecha de la solicitud. Ante tal requerimiento, el Servicio Na
Fallo
Por estas razones, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, el 24 de julio de 2025, recaída en el amparo ingresado con el Rol C3686-25. Cada parte pagará sus costas. Redactó la ministra (s) señora Díaz Urtubia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-637-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Cubillos Jofré la Ministro (S) señora Paola Díaz Urtubia. No firma el Ministro (S) señor Freddy Cubillos Jofré, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Diego Montecinos Fernández, en representación convencional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, corporación de derecho público, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado el Consejo Directivo de dicho
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