JHEISON JOSE PADRON HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció María José Febrero Cáceres, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Coronel, en favor de Jheison José Padrón Herrera, ciudadano venezolano, C.I. N° V-27.760.693, domiciliado en pasaje Eleuterio Ramírez N° 346, Lota, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 2500100334128, de fecha 24 de diciembre de 2025, notificada el 25 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años. Señala que el reclamante salió de Venezuela debido a la inestabilidad política y social, ingresando a Chile por un paso no habilitado desde Bolivia en agosto de 2022. Argumenta que posee arraigo laboral, ya que se desempeña en el área de mantención industrial con contratos vigentes y que ha demostrado respeto al ordenamiento al autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, destaca su arraigo afectivo, conviviendo hace más de tres años con su pareja, el ciudadano chileno Luis Enrique Cifuentes Jara. Agrega que el recurrente no presenta antecedentes delictuales en Chile, ni tampoco mantiene registros policiales o condenas en su país de origen, lo cual consta en certificado que acompaña, lo cual debe ser considerado como un elemento atenuante y determinante al momento de valorar la medida de expulsión. Explica que conforme al artículo 129 de la ley de migración, debe tomarse en consideración el conjunto de circunstancias personales concurrentes del extranjero para así determinar si es legal, necesario y proporcionado disponer y/o mantener en vigor una expulsión en su contra, siendo esta ponderación una actividad obligatoria para la Administración del Estado, previo a la adopción de la sanción o medida que establezca, consideraciones que no se realizaron por parte de la autoridad competente, refiriéndose ésta solo al hecho de haber ingresado por un paso no habilitado. Invoca el principio de
Fundamentos
considerando como impedimento para la tramitación de la visa, su supuesto ingreso irregular. Informó el Jefe de la Prefectura Provincial Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Juan Luis Fonseca Neira, señalando que el reclamante no registra ingresos por pasos habilitados. Confirma que el extranjero se presentó voluntariamente el 25 de abril de 2023, manifestando haber ingresado clandestinamente el 14 de marzo de 2022 por el sector de Chacalluta, lo que originó la denuncia respectiva. Indica que la resolución de expulsión de 24 de diciembre de 2025, fue notificada personalmente el 25 de febrero de 2026, en la Sección de Migraciones y Policía Internacional Coronel. Informó el abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala, en síntesis, que el reclamante ingresó a Chile por un paso no habilitado el 14 de marzo de 2022 y se autodenunció ante la Policía de Investigaciones (PDI) de Coronel, el 26 de abril de 2023, es decir, más de un año después de su ingreso irregular al país. Añade que el 8 de julio de 2025, el Servicio notificó al interesado el inicio de un proceso administrativo de expulsión (Oficio N° 73714823), fundamentado en el ingreso clandestino eludiendo el control policial. Se otorgó al reclamante un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos y antecedentes tales como vínculos familiares, sustento económico, contribuciones sociales, entre otros; y el reclamante utilizó dicho mecanismo y evacuó dichos descargos el 14 de julio de 2025. Tras ponderar los antecedentes, el Servicio determinó que no se desvirtuó la causal de expulsión y dictó la resolución el 24 de diciembre de 2025, medida que fue notificada personalmente por la PDI el 25 de febrero de 2026. Sostiene que el acto administrativo es fundado y proporcional, habiendo ponderado los elementos del artículo 129 de la Ley N°21.325. Pide se rechace el recurso de reclamación interpuesto, debido a que la resolución impugnada fue dictada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde a lo referido en la sección expositiva precedente, la cuestión a dilucidar consiste en determinar la legalidad de la Resolución Exenta N° 2500100334128, que dispuso la expulsión de Jheison José Padrón Herrera por haber ingresado al país de forma irregular por un paso no habilitado. SEGUNDO: Que, analizados los antecedentes y normas legales pertinentes, específicamente el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3, ambos de la Ley N°21.325, el ingreso por pasos no habilitados constituye una causal de expulsión. Asimismo, de los antecedentes se desprende que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado, toda vez que
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto en nombre de don Jheison José Padrón Herrera, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100334128, de fecha 24 de diciembre de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la suspensión de la ejecución del decreto de expulsión del aludido reclamante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 77-2026 – Contencioso-Administrativo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, viernes veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció María José Febrero Cáceres, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Coronel, en favor de Jheison José Padrón Herrera, ciudadano venezolano, C.I. N° V-27.760.693, domiciliado en pasaje Eleuterio Ramírez N° 346, Lota, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 2500100334128, de fe
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