CONSTRUCTORA HALKIDA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En estos autos, ingreso Corte 303-2025, que inciden en los autos Rol C-1623-2022 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, el abogado Carlos Claussen Calvo, en representación de CONSTRUCTORA HALKIDA S.A., representada por don Juan Luis Karestinos Luna, deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), representada por Adriana Amelia Gaete Somarriva; a fin de que se condene a la demandada a pagar a su representada las sumas por concepto de indemnización de perjuicios y pago de las prestaciones adeudadas que indica. En síntesis, señala que con fecha 29 de septiembre de 2015, la sociedad demandante se adjudicó las obras “Diseño y Ejecución de Obras para la Construcción de Sala Cuna y Jardín Infantil El Teniente”, que se emplazarían en la comuna de Tocopilla; el valor del contrato adjudicado fue por la suma de $644.550.280 IVA incluido, por un plazo de 210 días corridos contados desde la entrega de terreno, lo cual se realizó el 04 de enero de 2016, por consiguiente, su fecha inicial de término quedó fijada para el 01 de agosto de 2016. Refiere que durante la ejecución del contrato, este fue objeto de una serie de modificaciones que indica, por lo que el precio convenido ascendió a la suma de $733.288.513.- IVA incluido, además que durante la ejecución del contrato, se multó injustamente a la demandante por diversos conceptos, tanto que el resultado de la liquidación arrojó un monto a devolver por el contratista (a favor de JUNJI), por $7.808.412.-; pero lo cierto es que la JUNJI durante la ejecución del contrato aplicó y cobró injustamente multas contractuales y boletas de garantía, y no pagó gastos generales que resultaban totalmente procedentes, además de perjuicios causados, por lo que reclama indemnización de los mismos por la suma total ascendente a $415.307.485, por concepto de prestaciones impagas por servicios prestados, gastos generales, sus intereses respectivos, más indemnización de perjuicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Decimosexto, Vigesimoquinto y Trigésimo segundo, que se eliminan; y se tiene en su lugar y además presente: I.- En cuanto al recurso de apelación de la demandante principal Constructora Halkida S.A. PRIMERO: Que, los agravios que se reclaman en la apelación de la demandante principal consisten en que se rechazó la restitución de los pagos efectuados por la aplicación de multas contractuales; el rechazo parcial del pago solicitado en la demanda por concepto de gastos generales; el rechazo de la solicitud de pago del estado final por la suma de $12.587.913; el rechazo de la solicitud de nulidad de cláusulas abusivas del contrato; y haberse acogido la demanda reconvencional deducida por JUNJI. EN CUANTO A LAS MULTAS. a.- Multa por cambio de profesional. SEGUNDO: Que la primera multa que reclama la demandante y por cuya consecuencia pide el reintegro de la suma pagada con cargo a las boletas de garantía, es aquella impuesta por el cambio de profesional, conforme con lo establecido en el numeral 3 del punto 46.1. de las Bases Administrativas, que impone multa por cambios de los profesionales señalados en la oferta técnica, sin autorización de JUNJI, debiendo aplicarse una multa diaria de 5 UF, hasta que no se verifiquen las correspondientes autorizaciones, lo que ocurrió, pues la contratista no informó el reemplazo del profesional Ricardo Carmona por el profesional Carlos Colville, por lo que mediante el ordinario N°096 de fecha 20 de enero del 2017, se le notifica el cobro de multa de 5 unidades de fomento por cada día de incumplimiento, lo que equivale a 1.125 unidades de fomento. La demandante principal, alega la improcedencia de la multa ya que el cambio de profesional fue informado oportunamente vía correo electrónico el 04 de febrero de 2016 al ITO de la obra Gonzalo Guerra, el cual trabajó sin problemas en la misma con conocimiento y autorización de JUNJI y, por consiguiente, resultaba improcedente la aplicación de la multa en virtud de la teoría de los actos propios. Que para dilucidar este punto en disputa, necesariamente debemos atender a lo que establecen las Bases Administrativas sobre la licitación del contrato, las que al efecto, en el punto 15.1, establecen: “En caso que, al ejecutarse la obra, el o los profesionales presentados en la propuesta, no puedan participar de ésta y deban ser reemplazados, el nuevo profesional deberá cumplir las mismas características del profesional designado originalmente, lo que deberá ser solicitado por escrito a la Dirección Regional de JUNJI para su debida autorización”; y es en virtud de esta cláusula, que la Contraloría Regional de Antofagasta, en su informe final N°944 del 2016, advierte sobre su incumplimiento. Conforme con lo anterior, y teniendo especialmente en consideración que estamos frente a un contrato de ejecución de obras públicas, que debe necesariamente cumplirse con estricta sujeción a las formal
Fallo
Por tanto, el retraso en la autorización administrativa del acto, se debe a que esta Dirección Regional estimó esperar la normalización del comodato por parte de SERVIU, antes de proceder a la autorización de modificación de contrato. 9°) Que, por lo anteriormente razonado, no cabe más que aprobar la mayor obra señalada”. RESUELVO: 1. AUTORÍCESE la modificación del contrato Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras para la Construcción de Sala Cuna y Jardin Infantil El Teniente, Tocopilla, de fecha 30 de Diciembre del año 2015, aprobado por Resolución Exenta N° 465 de fecha 31 de diciembre de 2015, suscrito entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles y la empresa HALKIDA S.A. 2. AUTORÍCESE la modificación de contrato por ajuste de cubos por un monto total de $ 25.161.003 (veinticinco millones ciento sesenta y un mil tres pesos) IVA incluido y una ampliación de plazo al contrato por un total de 60 días corridos. 3. SOLICÍTESE a HALKIDA S.А, un instrumento de garantía por un monto de $ 1.761.270, equivalente al 7% del valor del ajuste de cubos, y con una vigencia hasta el término de las obras aumentado en 18 meses. Junto con ello, deberá aumentar la vigencia de todos los instrumentos de garantía del contrato en 60 días, sin perjuicio del establecido en las Bases de Licitación. De esta manera, atendido el contenido de esta Resolución de fecha 2 de mayo de 2018, no puede considerarse como fecha de término de la obra, el 13 de febrero de 2017, sino que es la que corres
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos, ingreso Corte 303-2025, que inciden en los autos Rol C-1623-2022 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, el abogado Carlos Claussen Calvo, en representación de CONSTRUCTORA HALKIDA S.A., representada por don Juan Luis Karestinos Luna, deduce demanda de indemnización de perjuicios en contra de la JUNTA NACIONAL DE J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica