VARAS TRIGO MARCELO ANTONIO CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don PABLO ISMAEL ACEVEDO LÓPEZ, abogado, en representación de don MARCELO ANTONIO VARAS TRIGO, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos unilaterales y sin previa notificación de su remuneración por un monto total de $499.736.-, a pesar de la existencia de una demanda ejecutiva previa por la misma deuda, lo que importaría la afectación de la garantía establecida en el artículo 19 número 24° de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y que se orden a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir al recurrente los descuentos efectuados de acuerdo a los antecedentes acompañados y condenar en costas a la recurrida. Expone la parte recurrente que, con fecha 28 de junio de 2019 y 14 de febrero de 2020 y catorce de contrató con la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes dos préstamos de consumo, materializados en pagarés. El primer pagaré, signado bajo el número N° 186CON101738077, fue por la suma de $4.348.000.- y el segundo, N° 186CON102166037, por la suma de $1.706.500.-, ambos pagaderos en cuarenta y ocho cuotas mensuales. En ambos documentos se pactó una cláusula de aceleración en caso de mora o simple retardo, facultando a la Caja para exigir el pago total de la deuda. Asimismo, se estipuló la facultad de deducir las cuotas de su salario por parte de su actual o futuros empleadores, o entidades pagadoras de pensiones o subsidios. Señala que, a raíz de un deterioro en sus condiciones personales, económicas y financieras, cayó en mora con las obligaciones pactadas, adeudando las sumas de $1.959.799 y $4.535.471. En consecuencia, la Caja de Compensación recurrida tomó la decisión de demandarlo ejecutivamente, iniciándose los juicios que rolan como causas C-2115-2021 y C-2128-2021, tramitadas ante el 2º Juzg
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente invoca la vulneración de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 24° de la Constitución Política de la República, puesto que los descuentos unilaterales efectuados a sus remuneraciones afectan su patrimonio y lo privan de los beneficios económicos que le corresponden por la prestación de sus servicios. Respecto de la normativa que regula a las Cajas de Compensación, el recurrente cita el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que faculta a estas entidades para deducir lo adeudado por prestaciones de crédito social de la remuneración por parte del empleador. Sin embargo, argumenta que la recurrida ha actuado de manera caprichosa, abusiva, unilateral y sin información previa en el ejercicio de dicho beneficio, puesto que existe una causa judicial vigente donde el acreedor ya exigió el cumplimiento forzado de la obligación, lo que configura un “doble cobro”. Afirma que, al ejercer la vía judicial, la recurrida ha renunciado de forma voluntaria al cobro por medio de deducciones en la remuneración, lo cual no puede ser revivido unilateralmente. Además, señala que los descuentos se realizaron sin notificación formal o carta certificada, lo que contraviene la jurisprudencia que exige a las Cajas dar noticias previas de sus determinaciones, especialmente tras un extenso lapso entre la exigibilidad y el cobro, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral. Concluye que la recurrida no puede ejercer el beneficio de los descuentos una vez que ha iniciado el cobro judicial de la deuda, pues ha renunciado a este derecho, incurriendo en abuso del derecho y enriquecimiento sin causa. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, restituir los descuentos efectuados, así como los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción constitucional, y condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que evacúa informe la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, solicitando el rechazo del recurso de protección intentado en su contra. Se refiere a los créditos otorgados al recurrente, se trataría de tres operaciones de crédito social: La primera, con código N° 004CON101070604, el 30 de noviembre de 2018, por un capital inicial de $3.606.805, a 36 meses, con cuota mensual de $148.413. Las cuotas de enero de 2019 a marzo de 2021 fueron pagadas. Debido a morosidad de abril a septiembre de 2021, el crédito fue reprogramado el 09 de noviembre de 2021 por $1.365.779, a 24 cuotas de $78.432. De esta reprogramación, las mensualidades de enero a julio de 2022 fueron pagadas. A la fecha del informe, el crédito se encuentra en mora por las cuotas de agosto de 2022 a diciembre de 2023.La segunda, con código N° 186CON101738077, el 28 de junio de 2019, por un capital inicial de $4.488.741, a 48 meses, con cuota mensual de $167.293. Las cuotas de a
Fallo
En mérito de lo expuesto niega la vulneración al artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental (derecho de propiedad), ya que no existe traspaso ilegal ni expropiación de remuneraciones, sino que la ley (Art. 22 de la Ley 18.833) permite a la Caja solicitar el descuento de cuotas de un crédito social exigible. En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que, en esa misma disposición, se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, para una adecuada resolución del conflicto, resulta necesario fijar los hechos que aparecen asentados en autos, a saber: la existencia de dos créditos sociales otorgados por la recurrida a la actora; que producto del incumplimiento en el pago, dicha obligación fue judicializada mediante demandas ejecutivas interpuestas ante el 2° Juzgado de Letras de Calama, en causa Rol C-2115-2021 y C-2128-2021, haciéndose exigible anticipadamente la totalidad del crédito; que en la última de estas causas se declaró el abandono del procedimiento y que, no obstante lo anterior, y pese a haberse declarado el abandono del procedimiento por sentencia firme y
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don PABLO ISMAEL ACEVEDO LÓPEZ, abogado, en representación de don MARCELO ANTONIO VARAS TRIGO, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos unilaterales y sin previa notificación de
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