RODRIGUEZ DE LOS SANTOS NICOLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Nicolas Rodríguez de los Santos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°2600100058926 de 29 de enero de 2026, se dictó un acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva, ordenar el abandono del país dentro del plazo de 15 días y decretar una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 21 inciso tercero y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantizan la libertad personal y la seguridad individual. Señala que ingresó regularmente a Chile el 5 de enero de 2022, contrayendo matrimonio con una ciudadana chilena el 30 de mayo de 2022, generando arraigo familiar y social en el país. Posteriormente regularizó su situación migratoria pagando la multa correspondiente por estadía irregular y obtuvo residencia temporal por vínculo con chilena, manteniendo residencia continua por más de dos años. Añade que antes del vencimiento de su cédula de identidad para extranjeros, postuló a la residencia definitiva, encontrándose su permanencia en condición regular mediante certificado de residencia definitiva en trámite vigente. Al momento de la postulación contaba con certificado de antecedentes penales vigente de Uruguay, sin antecedentes, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones requirió nuevamente dicho documento apostillado otorgando un plazo de 10 días, el cual resultaba imposible de cumplir debido a los tiempos administrativos del Consulado de Uruguay, que demoran aproximadamente dos meses en su emisión y apostilla. Agrega que con fecha 3 de febrero de 2026 interpuso recurso de reposición jerárquica administrativo, actualmente pendiente de resolución, solicitando la revocación y suspensión de los efectos de la resolución impugnada, acompañando nuevamente los antec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a dichas garantías, facultando a esta Corte para adoptar las medidas necesarias destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, se ha interpuesto recurso de amparo en favor de don Nicolas Rodríguez de los Santos y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°2600100058926 de 29 de enero de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso dentro del plazo fijado por la autoridad administrativa, estimando el recurrente que dicha decisión sería ilegal. Tercero: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que la resolución impugnada fue dictada conforme a la Ley N°21.325 y su normativa reglamentaria. Cuarto: Que, de las alegaciones vertidas en estrados por la parte recurrente, se desprende que al amparado se le habría impedido el ingreso al país, no obstante mantener pendiente un recurso administrativo interpuesto el 9 de febrero de 2026, el que fue recibido por el Servicio y, según lo expuesto por su abogada en estrado, se encuentra actualmente en tramitación. Quinto: Que, para resolver la cuestión planteada, resulta necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880, que regula los efectos de la interposición de recursos administrativos, así como lo establecido en el artículo 140 de la Ley N°21.325, normativa que contempla los recursos en materia migratoria y sus efectos, particularmente en cuanto a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado existiendo recurso administrativo pendiente. Sexto: Que, del mérito de lo señalado en el considerando precedente, aparece que el actuar de la autoridad recurrida ha sido ilegal, en cuanto a mantener vigente la prohibición de ingreso al no dar cumplimiento a su propia normativa, en cuanto ha desconocido los efectos legales de la interposición de un recurso administrativo pendiente, afectando con ello la situación jurídica del amparado, lo que conduce a acoger la presente acción cautelar en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
se resuelven los recursos administrativos pendientes. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, atendido que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales que hacen procedente dicha acción, toda vez que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria imputable a la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la persona extranjera recurrente. Señaló que con fecha 17 de enero de 2025 la persona extranjera ingresó solicitud de residencia definitiva mediante la plataforma institucional, siendo posteriormente notificada de observaciones conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándosele plazo para acompañar antecedentes. Analizada la documentación presentada, ésta no permitió subsanar el incumplimiento consistente en no acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, requisito exigido por la normativa vigente, razón por la cual mediante Resolución Exenta N°2600100058926 de 29 de enero de 2026 se rechazó la solicitud y se dispuso la orden de abandono del país. Indica que la orden de abandono constituye una consecuencia legal necesaria del rechazo del permiso de residencia conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, no tratándose de una medida de expulsión ni implicando privación de libertad alguna, manteniendo además la persona extranjera disponibles los recursos administrativos con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Nicolas Rodríguez de los Santos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°2600100058926 de 29 de enero de 2026, se dictó un acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica