2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URBINA/INGENIERÍA Y SERVICIOS ELÉCTRICOS ISEP LIMITADA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-4061-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada principal, rechazando la demanda, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 420 letra f) del mismo cuerpo legal, respecto a la decisión de la sentenciadora de acoger la excepción de incompetencia. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la defensa de los demandantes funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando quebrantado el artículo 420 letra f) del mismo cuerpo legal, respecto a la decisión de la sentenciadora de acoger la excepción de incompetencia. Menciona que para el análisis del marco normativo resulta necesario identificar a los comparecientes y la acción reclamada, recordando que doña Mayolis Patricia Buelvas Reyes, actuando por sí misma y en representación de sus hijos menores de edad, Izzi Valentina Urbina Buelvas, Itzi Sofía Urbina Buelvas y Mathias David Urbina Buelvas, dedujeron una actio iure hereditatis, en calidad de herederos de don Isidro Luis Urbina Herrera, para solicitar una indemnización de perjuicios derivada de un accidente laboral con resultado de muerte, pretendiendo el pago de $3.000.000.000 por concepto de daño moral y la suma de $237.084.000 por lucro cesante. Expone que la determinación de la calidad en que comparecen los demandantes —ya sea por derecho propio o como herederos del causante— es el factor determinante para establecer la competencia atribuida por el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo. Menciona que el

Fallo

fallo recurrió la parte demandante, fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando como infringido el artículo 420 letra f) del mismo cuerpo legal, respecto a la decisión de la sentenciadora de acoger la excepción de incompetencia. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que la defensa de los demandantes funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, estimando quebrantado el artículo 420 letra f) del mismo cuerpo legal, respecto a la decisión de la sentenciadora de acoger la excepción de incompetencia. Menciona que para el análisis del marco normativo resulta necesario identificar a los comparecientes y la acción reclamada, recordando que doña Mayolis Patricia Buelvas Reyes, actuando por sí misma y en representación de sus hijos menores de edad, Izzi Valentina Urbina Buelvas, Itzi Sofía Urbina Buelvas y Mathias David Urbina Buelvas, dedujeron una actio iure hereditatis, en calidad de herederos de don Isidro Luis Urbina Herrera, para solicitar una indemnización de perjuicios derivada de un accidente laboral con resultado de muerte, pretendiendo el pago de $3.000.000.000 por concepto de daño moral y la suma de $237.084.000 por lucro cesante. Expone que la determinación de la calid

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-4061-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada principal, rechazando la demanda, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante,

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